REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01.
Cabimas, 06 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de Medidas que antecede de fecha 04 de julio de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio y/o Apoderado Judicial: ALEXANDER RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 110.077, en representación de la ciudadana: LENNY MARGARITA GUARECUCO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N.-V-13.976.380, désele entrada y fórmese pieza de medida, en consecuencia este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a las medidas de embargo solicitadas sobre SUELDO O SALARIO, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, BONO DE TRANSPORTE, BONO ALIMENTARIO, VACACIONES, UTILIDADES O AGUINALDOS, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….”. En consecuencia, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.404.000, como trabajador al servicio de la Empresa COCA COLA., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia y a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO DE COMISION. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 01 TEMPORAL
ABOG. MARIA MONICA DELGADO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se ofició bajo el número: 1136-06 y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 414-06
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. No.: 1U-6069-06
MMDC/mcng