REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6058-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: AURORA JOSEFINA ROMERO CORDOVA y CRUZ DOLORES BENAVIDES MIQUILENA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.174.452 y 12.862.161 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES:MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ y LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensoras Públicas Cuarta y Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, las ciudadanas AURORA JOSEFINA ROMERO CORDOVA y CRUZ DOLORES BENAVIDES MIQUILENA, antes identificados, asistidos por las Abogadas MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ y LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensoras Públicas Cuarta y Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de visitas a favor del niño, antes identificados, en fecha 13 de junio de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: A partir de la presente fecha, la ciudadana AURORA JOSEFINA ROMERO CORDOVA le entrega al niño de autos a su progenitora la ciudadana CRUZ DOLORES BENAVIDES MIQUILENA.
SEGUNDO: El régimen de visitas será de la siguiente forma: la abuela materna ciudadana AURORA JOSEFINA ROMERO CORDOVA retirará al niño de autos, del hogar materno todos los días viernes a las 7:00 pm y regresará al mismo a la misma hora los días domingo.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 15 de junio de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 22 de junio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 385°: Derecho de visitas (LOPNA): “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de junio de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de visitas de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13 de junio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 06 de julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 9:00 am y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.408-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
EXP: 1U-6058-06