REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1469-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA ALIDA VALECILLO DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 7.666.034 y domiciliada del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HERMINIA PÉREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.568.
CAUSANTE: JOSÉ CAMILO TARRIFA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 82.123.179.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MARIA ALIDA VALECILLO DE VERGARA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos de autos, asistida por la Abogada en ejercicio HERMINIA PÉREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.568, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ CAMILO TARRIFA VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.123.179 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de septiembre de 2005.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 20 de abril de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 20 de julio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copias certificadas las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon las ciudadanas LIRIETA BEATRÍZ ARROYO, CARMEN LUCÍA GARCÍA DE ALBORNOZ y GONZALO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.923.661, 5.180.077 y 5.789.834, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron al ciudadano JOSÉ CAMILO TARRIFA VILLAMIZAR; que es cierto y les consta que de su relación extramatrimonial procrearon dos hijos de nombres de autos; que es cierto les consta que el causante falleció ab-intestato el día 30 de septiembre de 2005; que es cierto y les consta que los hijos antes mencionados, son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos de autos, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ CAMILO TARRIFA VILLAMIZAR, antes identificado, quien falleció el día 30 de septiembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 31 de julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal


Abog. Maria Mónica Delgado C. La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 1:00 pm se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 481-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
EXP: SOL-1U-1469-06