REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6154-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS
PARTES: RUTH MARIA MARTINEZ y JOSÉ GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.452.120 y 7.968.124, respectivamente.
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, RUTH MARIA MARTINEZ y JOSÉ GREGORIO DIAZ, antes identificados, acudieron ante Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia , a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSION ALIMENTARIA a favor de los hijos DIANA CAROLINA y DEIVIS DE JESÚS DIAZ MARTINEZ. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 17 de julio de 2.006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

UNICO: Los progenitores ejercerán el régimen de visitas para con sus hijos arriba mencionados de la siguiente manera: La ciudadana RUTH MARIA MARTINEZ, retirará del hogar paterno a la niña, los días domingos en horas de la mañana, reintegrándola el mismo día en horas de la tarde alternamente. Así mismo, el progenitor ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ, retirará del hogar materno al adolescente el día domingo que no le corresponda ejercer dicho régimen, es decir, los progenitores se alternaran el día domingo para llevar a cabo las visitas a favor de sus hijos, todo con el fin de garantizarles a los mismos el contacto entre ambos hermanos. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y las vacaciones escolares serán compartidas.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6154-06, quien la admitió en fecha 28 de julio de 2006 y se abstiene de notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en Cabimas, por cuanto es quien formula la solicitud.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262°CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de julio de 2.006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a las visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de julio de 2.006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. MARIA MONICA DELGADO
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las dos y veintidós (2:22 p.m.) de la tarde se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 491-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMD/ych.- EXP. 6154-06