REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-6129-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: ALEXANDRA ALBARRACIN y WILLIAM MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.023.817 y 5.180.500, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: DIAMELIS SÁNCHEZ y MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensoras Públicas Primera y Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos ALEXANDRA ALBARRACIN y WILLIAM MEDINA, antes identificados, asistidos por las Defensoras DIAMELIS SÁNCHEZ y MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión de alimentos a favor de las niñas de autos, en fecha 12 de Julio de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo antes identificado, por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) semanales a partir del catorce (14) de julio de 2006, todos los días viernes que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD).
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña de la niña de autos, el padre se compromete a cubrir los relacionados a vestuario antes del quince (15) de Diciembre de 2006, así como también el juguete respectivo.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares de la niña de autos, estos serán cubiertos por el padre y los uniformes escolares serán suministrados por la progenitora.
CUARTO: Con respecto a los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia médica en general de la niña antes referida, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal la homologación, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 31 de Julio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 12 de Julio de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de Julio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días de Julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. María Mónica Delgado

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 2:21 pm, se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.490-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-