REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-6127-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: YULYANA JOSEFINA HIDALGO YAJURE y DARWIN JOSE MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.336.029 y 7.964.634 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.624.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

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PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos YULYANA JOSEFINA HIDALGO YAJURE y DARWIN JOSE MEDINA BORJAS titulares de las cedulas de identidad N°. 17.336.029 y 7.964.634 respectivamente, antes identificados, asistidos por el abogado ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.624, a fin de solicitar la homologación de un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor del niño:, antes identificados, suscrito por ante este Despacho en fecha 12 de julio de 2006, de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano DARWIN JOSE MEDINA BORJAS, suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, los cuales se obliga a depositar en una cuenta que a tal fin se apertura en un Banco de la localidad y que determine este digno Tribunal, y la misma se depositaran los quince y ultimo de cada mes.
SEGUNDO: El ciudadano DARWIN JOSE MEDINA BORJAS, se compromete a entregar los útiles y uniformes escolares, la ropa para épocas navideñas y juguetes navideños.
TERCERO: El ciudadano DARWIN JOSE MEDINA BORJAS, se compromete a suministrar los gastos relativos a servicios médicos y medicina, a través de los beneficios que proporciona la empresa, para la cual labora.

Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1. admitiendo la presente causa y dándole el curso de ley en fecha catorce (14) de julio de 2006. Consta en acta la notificación del Fiscal 36 del Ministerio Publico de fecha 31 de julio de 2006.


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de julio del 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de julio del 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 de julio de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. María Mónica Delgado



La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 2:20 pm se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.489-06.

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/djug.-