REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6012-06
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: CARLIAGNI EMIGDIA LIZARZABAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.442.325.
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.088.983
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana CARLIAGNI EMIGDIA LIZARZABAL MARTINEZ, antes identificada, asistida por la Abogada AURORA CASANOVA, antes identificada, a los fines de interponer demanda de revisión de sentencia manifestando que: en fecha 31 de Agosto de 2004 se realizó un convenimiento el cual fue homologado por el Tribunal, en el cual se acordó: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales a razón de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo) semanales. El padre se comprometió a suministrar por ante la empresa para la cual labora lo referente a útiles escolares para su hijo al inicio de cada año escolar. para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo el referido ciudadano se comprometió a sufragar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo). El padre se comprometió a suministrar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) en cuanto se haga efectivo el bono vacacional. El padre se comprometió a entregar una compra de víveres cada vez que efectúe la compre del comisariato. El padre ofreció el veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras.
Por cuanto las cantidades establecidas resultan insuficientes, solita que las mismas sean revisadas y ajustadas al salario que devenga y a las necesidades del niño de autos, ya que el ciudadano ERNESTO BARROSO, presta sus servicios actualmente para la empresa PDVSA directamente, asimismo goza del beneficio de la tarjeta de alimentación que otorga la referida empresa en sustitución de la ficha de comisariato para lo cual solicita se fije una cantidad especifica en dinero de la referida tarjeta y no como estaba establecido anteriormente que era una compra en víveres, la cual nunca realizaba.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos CARLIAGNI EMIGDIA LIZARZABAL MARTINEZ y ERNESTO BARROSO, antes identificados asistidos en este acto por los Abogados AURORA CASANOVA y IRAYDA ROTHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.34.599 y 11.426, respectivamente, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 12 de Julio de 2006, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación Alimentaria que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a sufragar como pensión de alimento para su hijo, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) semanales, para un total de Ciento Sesenta Mil Bolívares mensuales. Igualmente le suministrará adicionalmente la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), correspondiente a la tarjeta de debito alimentaría que le es otorgada por parte de la empresa PDVSA, donde presta sus servicios, como beneficio sustitutivo de la ficha del comisariato que fue eliminada, estas cantidades de dinero le serán entregadas directamente a la demandante, previa la presentación y firma del respectivo recibo de cancelación como comprobante de su cumplimiento.
SEGUNDO: A los efectos de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo y así cumplir con los gastos por las festividades de navidad y fin de año, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) los cuales serán entregados igualmente a la referida ciudadana previa presentación y firma del respectivo comprobante de cancelación.
TERCERO: El padre se compromete a otorgarle a su hijo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) por concepto de vacaciones de cada año, que igualmente serán entregados en la misma forma que las cláusulas anteriores.
CUARTO: El padre se compromete a comprarle a su hijo, los uniformes escolares todos los años, ya que los útiles escolares se los suministra gratuitamente la empresa PDVSA a todos los hijos de sus trabajadores. Asimismo se compromete a suministrarle y cancelarle el cien por ciento del trasporte escolar que necesitará su hijo para asistir a la escuela privada perteneciente a la Empresa PDVSA, en la cual se compromete a inscribirlo, ya que este es un beneficio socio económico que le corresponde como hijo de un trabajador de dicha empresa.
QUINTO: Para garantizar las pensiones alimenticia futuras de su hijo el padre ofrece el 25% de sus prestaciones sociales dentro de la empresa PDVSA que le pudieran corresponder en caso de retiro, despido o jubilación, y en tal sentido solicita al Tribunal oficie a la empresa PDVSA, Departamento Legal, participándole de lo aquí ofrecido para que haga las retenciones correspondientes en caso de despido, retiro o jubilación del padre en dicha empresa.
La demandante ciudadana CARLIAGNI LIZARZABAL expuso: “Acepto el ofrecimiento de pensión alimenticia a favor de su hijo, propuesta por el ciudadano ERNESTO BARROSO.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de Abril de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de Julio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, bajo el No. 1309-06.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días del mes de Julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:30 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.471-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo MMD/wl.-
EXP: 1U-6012-06
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