REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5970-06
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
PARTE DEMANDANTE: JORGE AUGUSTO ARROYO SOSA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.840.633
ABOGADO ASISTENTE: YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.603
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.234.326.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 02 de Mayo de 2006, el ciudadano JORGE AUGUSTO ARROYO SOSA, antes identificado, asistido por la Abogado en ejercicio YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.603, quien demando por régimen de visitas a la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ ROJAS, manifestando que por hechos sucedidos en el ejercicio del régimen de visitas para su hijo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 385, tomando en cuenta su edad y el horario escolar.
Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a la Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5970-06.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 12 de Julio de 2006, que el ciudadano JORGE AUGUSTO ARROYO SOSA desistió del procedimiento de la demanda de visitas que introdujo en contra de MARIA TERESA GONZALEZ ROJAS, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto bilateral porque la parte demandada fué citada, en este sentido, se evidencia de las actas que la demandada otorgó su consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora en la misma fecha. Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE VISITAS, intentada por el ciudadano JORGE AUGUSTO ARROYO SOSA, en contra de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ ROJAS, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JORGE AUGUSTO ARROYO SOSA, en fecha 12 de Julio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Visitas en contra de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ ROJAS.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Expídanse copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días del mes de Julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No.1
Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:45 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.472-06.
La Secretaria Suplente
MMD/wl.- Abog. Yuraima Luzardo.
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