REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-6118-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: NAYIBE CASTILLO y JOLVIS EUGENIO JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.785.066 y 15.069.217.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA GONZÁLEZ y DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensoras Públicas Cuarta y Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos NAYIBE CASTILLO y JOLVIS EUGENIO JIMENEZ, antes identificados, asistidos por las Defensoras MARIA GONZÁLEZ y DIAMELIS SÁNCHEZ, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión de alimentos a favor de las niñas de autos, en fecha 10 de Julio de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre adquiere el compromiso de suministrar a sus hijas por concepto de pensión alimentaria la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) mensuales que serán entregados directamente a la madre previa firma de recibo correspondiente.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña de las niñas de autos, el padre se compromete a suministrar en dinero efectivo la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo) adicional ala mensualidad, así como también el juguete respectivo.
TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para las niñas, estos serán suministrados por el padre quien cubrirá las listas de útiles escolares y uniformes de cada una de las niñas.
CUARTO: En relación a los gastos por concepto de medicinas de las niñas ya identificadas, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad previa presentación de recipes médicos.
QUINTO: Con respecto a las vacaciones del padre, este se compromete a entregar la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo) del pago de las mismas, para la dotación de vestimenta para sus hijas, ya identificadas.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal la homologación, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 17 de Julio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 10 de Julio de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 10 de Julio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 21 días de Julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:15 am, se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.466-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-