REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-SOL-1466-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ANGELA ANTONIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.697.364, y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA APODERADA: KARINA DEL VALLE BOSCÁN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
CAUSANTE: OMER RAMÓN CHIRINOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.744.812.
INSTITUCION: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ANGELA ANTONIA RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio KARINA DEL VALLE BOSCÁN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el 26 de junio de 2006 falleció el ciudadano OMER RAMÓN CHIRINOS INFANTE, quien en vida fuera su esposo y progenitor de su hijo, dejando una Póliza Milenio de Protección Personal en la Compañía de Seguros La Occidental.
A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha compañía, por concepto de prestaciones sociales o cualquier otra cantidad o beneficio que tenga en dicha empresa.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 13 de julio de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELA ANTONIA RODRÍGUEZ.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OMER RAMÓN CHIRINOS INFANTE.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 17 de julio de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante ANGELA ANTONIA RODRÍGUEZ, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANGELA ANTONIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.697.364, actuando en representación de su hijo plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representadas por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios del causante OMER RAMÓN CHIRINOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.744.812, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ANGELA ANTONIA RODRÍGUEZ, se ordena oficiar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, bajo el Nro.1263-06
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 20 de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 462-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMDC/ cffr.-
EXP: SOL-1466-06