REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1176-05
MOTIVO: TUTELA
PARTE SOLICITANTE: OMAIRA JORDAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.844.014, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA RAMIREZ GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.115.171.
ADOLESCENTE: JOEL JOSE MONSALVE, 14 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Juzgado la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana OMAIRA JORDAN MARQUEZ, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del adolescente JOEL JOSE MONSALVE, informando a este Tribunal que “ Es el caso que en fecha 15 de agosto del año en curso falleció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MONSALVE MARQUEZ, ab-intestado, quien era mi hermana dejando esta un (1) hijo procreado, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el No. 553, por insuficiencia renal crónica de cuello uterino, quedando este totalmente desamparado y solo debido a que su padre es desconocido, acta de defunción que consignó a en este acto.
Ahora bien, como ya fue dicho de dicha unión extramatrimonial se procreo un (1) hijo que lleva por nombre JOEL JOSE MONSALVE, anteriormente identificada, lo cual se desprende del acta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dentro de este orden de ideas y en vista de su sobrino ha quedado sin representante legal por haber fallecido uno de ellos y el otro por desconocimiento de quien pueda ser su padre legítimo, requiere que se le nombre de un tutor.
No cuenta con abuelos paternos por desconocimiento y solo cuenta con una abuela materna de nombre EDICTA CHIQUINCHIRA MARQUEZ DE MONSALVE, cuenta hoy en día con una avanzada edad de sesenta y tres años (63) de edad y padeciendo de quebrantamientos de salud. Es por ello que en nombre de su sobrino JOEL JOSE MONSALVE, hace del conocimiento de este Tribunal la necesidad de que se apertura el procedimiento de tutela, por el problema que representa no contar con un representante legal, que pueda realizar cualquier acto de admisión sobre los bienes del menor, para así poder llevar una existencia consona con el estándar de vida al que se encuentra acostumbrado, cubriendo todas sus necesidades básicas, como educación, alimentación, vivienda, recreación, etc, así como también los gastos de mantenimientos de la casa que habita.
Hago la solicitud de conformidad con los artículos 301,313, 314, 316, 325 y 335 del Código Civil en concordancia con los artículos 177 parágrafo 4to, 178 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sugiere que para el cargo de tutor sea nombrada la ciudadana OMAIRA JORDAN MARQUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 12.844.014, hermana de la occisa, quien habita con su sobrino JOEL JOSE MONSALVE, ya identificado, en su residencia campo terminal, última calle, casa Nro. 205, al lado de muelle sur, club Carabobo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, desde la fecha de la defunción de su madre, que con ellos habitan dos menores hijos, es decir, sus hijo, quienes son contemporáneos con JOEL JOSE MONSALVE y se llevan muy bien y lo han ayudado a ir superando, dicha tragedia.
Por lo cual es el adolescente que sugiere que su tía OMAIRA JORDAN MARQUEZ, sea quien lo represente como tutora. Ahora para cumplir con todas y cada una de las figuras que se encuentran delimitadas en la ley en cuestión, para la conformación del Consejo de tutela, le sugiere designar para el cargo de tutor del Consejo de Tutela al ciudadano DERVIS JORDAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.363.454, quien es tío materno del adolescente domiciliado en Turiaca X43,Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de esta manera y para el cargo de Protutor se sugiere que se nombre a la ciudadana YONEIDA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.699.686 y quien es madrina y con la misma residencia que su hermana y para el cargo de suplente de Protutor, solicitamos se designe a YOLEIDA JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.699.595, domiciliada en la carretera X, avenida 42 Turiaca, Lagunillas. Todos los ciudadanos nombrados son familiares directos del adolescente con quienes el mismo tiene una relación muy afectiva.
Finalmente solicito que el presente escrito y solicitud sea tramitada y admitida conforme a derecho, a los fines de lograr la representación del adolescente ya tantas veces nombrado

Consta en actas:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA JORDAN MARQUEZ.
• Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MONZALVE MARQUEZ, progenitora del adolescente JOEL JOSE MONSALVE.
• Copia certificada del adolescente JOEL JOSE MONSALVE.
• Notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado, de fecha 29 de noviembre de 2005.
• Comparecencia de los ciudadanos OMAIRA JORDAN MARQUE, DERVIS JORDAN MARQUEZ, YONEIDA DEL CARMEN MARQUEZ, YOLEIDA JORDAN y EDICTA CHIQUINQUIRA MARQUEZ DE MONSALVE, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.844.014,V- 13.363.454, V-8.699.686, V-8.699.595 y V- 5.501.469, quienes aceptaron el cargo de miembros del Consejo de Tutela y juraron cumplir fielmente con los derechos y deberes inherentes a los mismos
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDICTA CHIQUINQUIRA MARQUEZ, abuela materna del adolescente de autos
• Opinión del adolescente JOEL JOSE MONSALVE, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que mis tíos me cuiden y protejan, me la llevo bien con todos ellos, me gustaría vivir con ellos, me tratan muy bien y si estoy de acuerdo con que OMAIRA, mi tía sea mi tutora”.
• Opinión de la Fiscal 36 del Ministerio Publico donde expone que esa representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que la ciudadana OMAIRA JORDAN MARQUEZ, tía materna del referido adolescente sea designada como tutora del mismo.
• En fecha 18 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos MONICA DEL VALLE MAC LEISH DE CARRIZO, DANILO ENRIQUE CARRIZO PIÑA y LUISA ELENA MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.250.312, 11.253.499 y 11.246.984, quienes son las personas que conforman el Consejo de Tutela que faltaban en el presente procedimiento.

PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis de las pruebas, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325°: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana OMAIRA JORDAN MARQUEZ, esta Juzgadora considera que el adolescente JOEL JOSE MONSALVE, a raíz del fallecimiento de su progenitora, ciudadana NEREIDA JOSEFINA MONSALVE MARQUEZ, ha quedado sin representante legal, por cuanto la filiación solo está establecida con respecto a su madre, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la tutela a favor del adolescente JOEL JOSE MONSALVE, interpuesta por el ciudadana OMAIRA JORDAN MARQUEZ. En consecuencia, la tutela a favor del pupilo JOEL JOSE MONSALVE, queda conformada de la manera siguiente:
TUTOR: OMAIRA JORDAN MARQUEZ, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.844.014, domiciliado en Municipio Lagunillas del estado Zulia.
PROTUTOR: YONEIDA DEL CARMEN MARQUEZ, madrina, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.699.686, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: YOLEIDA JORDAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.699.595, domiciliada en el del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
TUTOR DEL CONSEJO DE TUTELA:
DERVIS JORDAN MARQUEZ, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.363.454, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MONICA DEL VALLE MAC LEISH DE CARRIZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.250.312
DANILO ENRIQUE CARRIZO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.253.499.
LUISA ELENA MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.246.984
Por consiguiente, a partir de la presente fecha la ciudadana OMAIRA JORDAN MARQUEZ, será el tutor del referido adolescente y por ende su representante legal.
A los fines legales consiguientes, se ordeno expedir copia certificada de la presente decisión para ser entregada al tutor del referido adolescente
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Temporal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Temporal No.1,


Abog. María Mónica Delgado


La Secretaria Temporal,

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana se publicó el presente fallo bajo el Nº 279-06, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Temporal,

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/ms
SOL 1-U 1176-05