REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5629-05
MOTIVO: FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: NORBERTO RAMON FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.845.767.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.509.
PARTE DEMANDADA: MARIANGEL CAROLINA MARCANO COLINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.647.093
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano NORBERTO RAMON FERNANDEZ ALVAREZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO, antes identificada, a los fines de interponer demanda de fijación de pensión de alimentos, contra la ciudadana MARIANGEL CAROLINA MARCANO COLINA, antes identificada, a favor de la niña de autos; manifestando que se encuentra separado de su cónyuge y ella se niega a recibirle la ayuda que actualmente puede ofrecerle a su hija, razón por la cual con la finalidad de cumplir con su obligación alimentaria para con su hija y con el sagrado derecho de alimentación, vestido y vivienda digna, en la medida de sus posibilidades actuales, es por lo que solicita al Tribunal admita el ofrecimiento siguiente: PRIMERO: Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales como pensión alimenticia a favor de su hija, en cumplimiento de sus obligaciones y conforme a su capacidad económica pues como trabajador al servicio de la empresa Z&P C.A devenga un salario mensual de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.960.000,oo) y poseo carga familiar, a depositar mensualmente a nombre de la madre de la niña en la entidad bancaria que se aperture a tales efectos.
SEGUNDO: Ofrece igualmente contribuir con el período de festividades navideñas la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo).
TERCERO: Asimismo ofrece y pone a disposición de su hija los beneficios de servicios médicos que le corresponden como trabajador de la Empresa Z&P C.A en cuyo record se encuentra inscrita.
Fundamenta la solicitud en el artículo 282 del Código Civil en concordancia con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación de la demandada de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de Junio del 2006.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA MARCANO COLINA y NORBERTO RAMON FERNANDEZ ALVAREZ, antes identificados, asistidos por las Abogadas MARIA ROSARIO GONZÁLEZ y LOURDES ALVARADO, la primera Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la segunda inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.509, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 13 de Junio de 2006, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Fijación de Pensión Alimentaria que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre adquiere el compromiso de suministrar a su hija por concepto de pensión alimentaría la cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo) mensuales los cuales serán desglosados en Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,oo) serán directamente entregados a la madre previa firma de recibo en una compra de víveres que constará de los siguientes rubros: leche, azúcar, crema de arroz, frutas variadas, verduras variadas, carne y pollo.
SEGUNDO: en relación a los gastos de la época navideña de la niña, el padre se compromete a suministrar en dinero en efectivo la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) adicional a la mensualidad, así como también el juguete respectivo.
TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares de la niña, esos serán suministrados de la siguiente manera: el padre cubrirá la lista de útiles escolares y la madre cubrirá los generados por concepto de uniformes.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de Junio de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13 de Junio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 18 días del mes de Julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. María Mónica Delgado

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.455-06.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMD/wl.-