REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1335-06
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES
PARTESOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 7.725.685
ABOGADO ASISTENTE: JENNY MARIN DE LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.788.
ADOLESCENTES: MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST, de 15 y 12 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, el ciudadano ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES, antes identificados, a los fines de solicitar lo siguiente: “Contrajo matrimonia con la ciudadana MARYORIS DEL CARMEN MODEST RESPILLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.961.927, en fecha 27 de febrero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio cuya copia simple anexa en la presente y originales a efecto vivendi.
De nuestra unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST, y quienes actualmente tienen 15 y 11 años de edad respectivamente, según se evidencia de actas de nacimientos emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los cuales anexos en copias simple y originales a efecto vivendi. En fecha 18 de julio del año 2001, en Maracaibo Jurisdicción del Estado Zulia, falleció Ab- Intestado la ciudadana MARYORIS DEL CARMEN MODEST RESPILLOZA, antes identificada y madre de los menores, MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST, quienes nacieron de la relación matrimonial que mantuvo con la De Cujus, todo lo cual se evidencia en acta de defunción que acompaña al presente escrito en copias simples, presentando originales en este acto a efecto vivendi.
Ahora bien, por cuanto a raíz de la trágica desaparición física, de su cónyuge MARYORIS DEL CARMEN MODEST RESPILLOZA, antes identificada, sus hijos y el en su carácter de cónyuge sobrevivientes somos herederos o beneficiarios de una cuota parte del activo hereditario, de un inmueble ubicado en la Urbanización Concordia Nª 1-111, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos doy por reproducidas según documento que anexo en la presente en copias simples presentando a efectos vivendi los respectivos originales, el cual posee una superficie aproximada de tres mil noventa y tres metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (3.093,06 Mt2) debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registros de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nro. 1, tomo 11, protocologo primero. Consignado en este acto en la presente en copia simples de originales de constancia de liquidación y planilla de autoliquidación, de fecha 23 de septiembre de 2003, realizada por ante la oficina del SENIAT, Región Zuliana, siendo mis menores hijos MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST, de quince (15) y once (11) años y yo respectivamente los beneficiarios, con la finalidad de que surta los respectivos efectos legales.
A tal efecto por cuanto su cónyuge muere a raíz de quemaduras múltiples producto de explosión de dicho inmueble que era nuestro domicilio conyugal y por consiguiente de sus menores hijas MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST, de quince (15) y once (11) años respectivamente, cuya ubicación ya se manifestó y por cuanto actualmente se ha presentado un comprador de dicho inmueble, es decir la parcela ya que la casa se destruyo completamente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal por lo ante expuesto, en nombre de mis menores hijos antes identificado, se le autorice la venta de dicho inmueble, mostrando ante el mismo un proyecto de dicha venta a los fines de que se permita la misma y a tal efecto consignó proyecto de dicha venta y que una vez efectuada se emita cheque a nombre de esta Sala de Juicio por el monto que le corresponda a la menor y adolescente antes mencionadas y se proceda a la apertura de una cuenta bancaria, manejada por su respectivo representante legal por la cuota correspondiente y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo con las necesidades e intereses de los menores manutención, alimentos, educación, vestido, salud, entre otros. Es justicia en espera en aras del interés superior de las menores MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST, suficientemente identificada.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 04 de mayo de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado insta a la parte solicitante consignar a las actas nuevamente copia certificada del acta de defunción de Cujus MARYORIS DEL CARMEN MODEST RESPILLOZA, por cuanto la misma resulta ilegible.
Constas en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 08 de mayo del 2006. En fecha 12 de mayo del 2006, se recibió escrito emanado de la Fiscal 36 del Ministerio Público donde solicito respetuosamente al Tribunal insté a la parte solicitante a presentar el proyecto de la transacción que se pretende; de igual manera se provea lo conducente a los fines de ordenar la practica del avalúo pertinente; así como la comparecencia de la adolescente MARLEXIS y la niña GILEXIS GOMEZ, a objeto de que emitan su opinión con relación a la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 15 de mayo de 2006, visto el escrito de la Fiscal 36 del Ministerio Público el Tribunal ordeno oír la opinión de las adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordeno notificar al ciudadano ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES. En fecha 19 de mayo de 2006, compareció el ciudadano ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES, y se dio por notificado. En fecha 23 de mayo del 2006, el Tribunal dicto auto ordenado ampliar auto de fecha 15 de mayo del 2006, notificando al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, a fin de que acepte o se excuse del cargo en el recaído de Perito Avaluador, en la presente solicitud de autorización para vender y en el presente de los casos preste su juramento de ley. En fecha 30 de mayo de 2006, comparecieron las adolescentes MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST, para emitir su opinión en presente Juicio. En fecha 06 de junio de 2006, se avoco al conocimiento de la Presente causa la Juez Unipersonal Nro. 1, abogada Maria Mónica Delgado Carrullo. En fecha 06 de junio del 2006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL GUTIEREZ. En fecha 12 de junio compareció el ciudadano RAFAEL GUTIEREZ, quien acepto el cargo de Perito Avaluador en la presente causa de Autorización para Vender y presto el Juramento de ley. En fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano RAFAEL GUTIEREZ, presento informe de avaluó. En fecha 20 de junio de 2006, y visto el escrito de fecha 15 de junio de 2006, presentado por el ciudadano RAFAEL GUTIEREZ, en su carácter de perito avaluador, en el presente Juicio de autorización para Vender, este Tribunal ordeno notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión. En fecha 30 de junio de 2006, se recibió escrito emanado de la Fiscal 36 del Ministerio Publico, donde expone de la revisión practicada al expediente respectivo, se observa que la transacción que se pretende resulta beneficiosa para los hermanos GOMEZ MODEST, razón por la cual esta representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización respectiva.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARYORIS DEL CARMEN MODEST RESPILLOZA y ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES.
• Copias certificadas de las actas de nacimientos de las adolescentes MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST.
• Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana MARYORIS DEL CARMEN MODEST RESPILLOZA.
• Panilla de Autoliquidación de fecha 23 de septiembre de 2003, realizada ante la Oficina del SENIAT, Región Zulia.
• Documento de Propiedad del ciudadano ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES, de un inmueble constituido por una casa y su propia porción de terreno, ubicado en la Urbanización Concordia Nª 1-111, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
• Opinión de las adolescentes, quienes manifestaron MARLEXIS HAIBY “Queremos vender el terreno porque lo tenemos inutilizado y el dinero que nos den por la venta lo vamos a guardar en una cuenta, mas o menos tenemos a la persona que no los va a comprar”… “GILEXIS JOSÈ: ” Queremos vender el terreno porque no lo usamos, el dinero que nos den lo vamos a guardar mi hermana con su parte y yo con la mía”
• Avalúo practica por el perito avaluador designado por este Tribunal , sobre el inmueble que se pretende vender se estima que con las operaciones de compraventa de la zona comparables con el inmueble, en estudio y que el propósito principal de este avaluó, es de estimar el valor actual del inmueble para ser tasado, el mismo supone que la propiedad incluye los derechos previstos por la ley, es por lo que me dirijo a usted muy respetuosamente por medio de la presente el resultado del avaluó del inmueble a mi asignado para ser tasado. Por lo anteriormente expuesto y después de haber utilizado todos los parámetros y criterios referentes a la materia, por el enfoque y los métodos ya expuestos y debidamente analizados y que dicho inmueble posee las características antes descritas, he llegado a la conclusión que el inmueble ubicado en la Urbanización Concordia, calle ecuador, entre las calles San José y Sucre en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tiene un valor de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo).
• Auto de avocamiento del la Juez Unipersonal N° 1, abogada Maria Mónica Delgado Carrullo de fecha 31 de marzo de 2006.
• Opinión de la Representación Fiscal Especializada, quien expone: “De la revisión del expediente respectivo, se observa que la transacción que se pretende resulta beneficiosa para las hermanas GOMEZ MODEST, razón por la cual esta representación fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización respectiva.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la transacción que se pretenden realizar es ventajosa a los intereses de las beneficiarias de autos, toda vez que el patrimonio del mismo mantendrá un equilibrio económico, a aunado a las opiniones favorables de las adolescentes de autos y del Ministerio Público Especializado, pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto el solicitante, ciudadano ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES, progenitor de las beneficiarias esta en el deber de obrar en todos los actos de administración de sus bienes, ya que se evidencia en actas que su progenitora ciudadana MARYORIS DEL CARMEN MODEST RESPILLOZA, falleció según copia simple del acta de defunción identificada con el Nª 1237, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Temporal N° 01 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano ALEXIS RAFAEL GÒMEZ OLLARVES, en su carácter de representante legal de las adolescentes MARLEXIS HAIBY y GILEXIS JOSÈ GOMEZ MODEST.
• Venda en representación de sus hijas, un inmueble constituido por una casa y su propia porción de terreno, ubicado en la Urbanización Concordia Nª 1-111, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
• Con el producto de la venta, se ordena emitir un cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Extensión Cabimas, contentivo de las cantidades de dinero correspondientes, a los fines de que sea administrada a favor de las necesidades e intereses de las adolescentes de autos.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los trece (13) días del mes julio de del dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Unipersonal Temporal No.1,
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve (9:00am) se publicó el presente fallo bajo el Nº 438-06, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
SOL 1U-1335-06
MMDC/ms.
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