REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1370-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA PÍRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.704.930, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER, Defensora Pública tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAUSANTE: ÁNGEL RENATO PÍRELA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.598.165.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana YELITZA JOSEFINA PÍRELA PIRELA, antes identificada, asistida por la Abogada LISDITH FERRER, antes identificada, actuando en representación legal de su hija de autos, solicitando que se le conceda autorización judicial para retirar y cobrar en representación de la adolescente de autos, las cantidades de dinero que por concepto de pensión por sobreviviente, así como también se le aperture cuenta a su nombre con el fin que la empresa PDVSA deposite la referida pensión. Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para su hija sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual ruega se le conceda la autorización solicitada.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 19 de Mayo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la adolescente de autos, siendo su representante legal la ciudadana YELITZA JOSEFINA PÍRELA PIRELA, titular de la cédula de identidad N. V.- 8.704.930.
CONSTA EN ACTAS:
- Acta de Nacimiento de la adolescente de autos.
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano ÁNGEL RENATO PÍRELA PAZ
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 06 de Junio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes y el ejercicio de la tutela. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
“Artículo 347CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana YELITZA JOSEFINA PÍRELA PIRELA, como representante de su nieto, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YELITZA JOSEFINA PÍRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.704.930, actuando en representación legal de la adolescente de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la adolescente antes identificada como heredera y beneficiaria del causante ÁNGEL RENATO PÍRELA PAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 1.598.165, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65599 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 1181-06.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 13 días de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 8:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 436-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-
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