REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5637-05
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE ORTÍZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.131.805.
ABOGADO ASISTENTE: JUSTINIANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935.
PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSÉ SEGOVIA LA ZARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.266.413.
ABOGADO ASISTENTE: MARY MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.421.
HIJA: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE ORTÍZ , antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.847, a los fines de interponer demanda de obligación alimentaria, contra el ciudadano RUBEN JOSÉ SEGOVIA LA ZARDE, antes identificado, a favor de su hija; alegando que desde hace un año el padre de su hija, no cumple con la obligación alimentaria que establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que ella asumió el costo de todos de la misma, pero dado a que actualmente sus ingresos económicos no le alcanzan, por ser a destajo y ha agotado todos sus recursos, teniendo que recurrir al auxilio de familiares y amigos para que la ayuden, en vista que el padre no cumple con su obligación a pesar de tener un trabajo estable en la empresa SCLUMBERGER DE VENEZUELA S.A.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda en fecha 14 de diciembre de 2005 dándole el curso de ley y ordenándose practicar la citación de la demandada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 19 de diciembre de 2005.
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE ORTÍZ y RUBEN JOSÉ SEGOVIA LA ZARDE, antes identificados, asistidos por los Abogados JUSTINIANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935 y MARY MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.421, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 03 de julio de 2006, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de Obligación Alimentaria que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Ambas partes fijan la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales como pensión alimentaria.
SEGUNDO: Al inicio de la época escolar, la madre se compromete a suministrarle a la niña los uniformes escolares, mas cubrir el transporte escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares y la inscripción escolar será costeado por mitad por ambos padres.
TERCERO: En la época de navidad y fin de año, ambas partes fijan la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) y el padre se compromete a comprar el regalo de navidad.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos; ambos padres cubrirán de por mitad los gastos médicos.
Las cantidades de dinero antes mencionadas serán descontadas de la cuenta Nº 34100-65711 del Banco de Venezuela, ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo.
QUINTO: En cuanto a las visitas, que el padre tiene a su hija, ambas partes fijan los fines de semana alternados, desde los viernes a las 10:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, en vacaciones, ambas partes pactan que los dos meses de vacaciones serán disfrutadas alternativamente por 15 días, que comenzarán con el padre, luego la madre y así sucesivamente. También se conviene que el padre planifique llevar a la menor de paseo, podrá hacerlo, siempre y cuando sea dentro del territorio nacional.
SEXTO: En navidad la menor compartirá con su padre el 24 de diciembre y con su madre el 31 de diciembre, el día de la madre la niña compartirá con su madre al igual que el día del padre. Ambas partes acuerdan que la madre compartirá la época de semana santa y con el padre las fiestas de carnaval.
SEPTIMO: El día del cumpleaños de la menor, esta compartirá con su padre desde el mediodía hasta las 6:00 pm, si esta fecha cae en día de clase, si cae fin de semana el padre podrá devolver a la menor cuando sean las 6:00 pm.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan buscar un terreno para comprar a nombre de la niña, sin que ello haga renunciar el litigio que lleva la madre ante la Alcaldía de Lagunillas del Estado Zulia.
Las partes solicitan al Tribunal visto el convenimiento celebrado, se sirva homologar el mismo.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de visitas (LOPNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 03 de julio de 2006, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”, y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 03 de julio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Este Tribunal ordena suspender las medidas decretadas y ejecutadas, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Schlumberger de Venezuela bajo el Nº 1182-06.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 de julio del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C. La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 8:45 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.437-06.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
EXP: 1U-5637-05