REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia anterior que corre inserta al folio número treinta y ocho del presente expediente de fecha 29 de Junio del 2006, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUNTERO ORTIZ, Inpreabogado N° 57.659, apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las ganancias de las acciones preferenciales de Tipo B, que posee el ciudadano JUSTINIANO RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad NV_5.721.163, en la SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN). Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente número 1195097409, en el Banco Mercantil, a nombre del demandado ciudadano JUSTINIANO RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad NV_5.721.163, así como las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 4532320078284610 en la misma entidad bancaria y a nombre del referido ciudadano. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta VIP números 0108-0089-70-0200035882 y 0108-0089-78-0200257095, en el Banco Provincial, a nombre del demandado ciudadano JUSTINIANO RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad NV_5.721.163. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
Para la ejecución de dichas medidas se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.1179-06 y se anotó bajo el N.435-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-5572-05.-
MMDC/cab.-