REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1442-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: KATIANA MORALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 13.592.953
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800
CAUSANTE: JOAN CARLOS MORALES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.244.625.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos KATIANA MORALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los hijos de autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAN CARLOS MORALES PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.244.625 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Abril de 2006. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 6 de Julio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia con funciones Notariales, donde declararon los ciudadanos CRISALIDA CARDENAS y NOBELLA MONTERO y JUAN FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.842.111 y 4.469.943 y 18.371.654 domiciliados en los Municipios Miranda del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocieron a su concubino JOAN CARLOS MORALES PORTILLO, domiciliado en la Urbanización Nueva Miranda del Estado Zulia, que saben y les consta que el ciudadano JOAN CARLOS MORALES PORTILLO, falleció ab-intestato en el municipio Miranda del Estado Zulia el día 29 de Abril de 2006, que del conocimiento que tienen saben y les consta que el causante y la solicitante procrearon tres hijos. De igual manera manifestaron que saben y les consta que los niños antes identificados son los únicos y universales herederos del ciudadano JOAN CARLOS MORALES PORTILLO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños de autos, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOAN CARLOS MORALES PORTILLO, antes identificado, quien falleció el día 24 de Abril de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 12 días del mes de Julio de 2005. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 8:45 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 432-06.-
La Secretaria Suplente

MMDC/wl.- Abog. Yuraima Luzardo