REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-5956-06
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.713.573 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ALBENIS URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.213.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA MARGARITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.865.894 y del mismo domicilio.
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda de fijación de pensión, contra la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS, antes identificada, a favor de sus hijos, antes identificados; alegando que consciente como esta de la responsabilidad que tiene de garantizar el bienestar de sus cuatro (4) menores hijos, quienes no conviven con él y con el fin de evitar una reclamación alimentaria en su contra, ya que constantemente la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS, amenaza con embargarle el sueldo, hecho que le perjudicaría en mis aspiraciones de escalar posiciones y mejoras salariales dentro de la empresa PDVSA, aumentos que beneficiarían a todo mi núcleo familiar y de ser embargado nunca ascendería dentro de la empresa.
Es por estas razones que ha decidido, solicitar se le fije una pensión alimentaria justa para sus menores hijos, poniendo en conocimiento que siempre ha cumplido con la responsabilidad de suministrarle dinero a sus menores hijos para su alimentación, gastos de navidad y fin de año, así como los gastos correspondientes al inicio de cada año escolar.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 01, quien quién la admitió en fecha 25 de abril de 2.006, ordenándose practicar la citación de la ciudadana obligada para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente de existir constancia en autos de su citación a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente reclamación alimentaria, y se ordenó notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público, del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 4 de mayo de 2006.

Consta en actas diligencia de fecha 11 de julio de 2.006, suscrita por la parte demandante ciudadana ciudadano ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ quien expuso: “Desisto de la solicitud de fijación de pensión que corre inserta a este expediente…”.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:


Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 11 de julio de 2.006, que el ciudadano ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ desistió del procedimiento de la solicitud de fijación de pensión que introdujo en contra de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque el demandando no había sido citado ni se habían realizado las gestiones necesarias para su citación, por ende, no se llevó a efecto el acto de la contestación de la demanda.
En este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE PENSIÓN, intentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ, contra la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS, suficientemente identificada.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ en fecha 11 de julio de 2.006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de la presente solicitud de fijación de pensión en contra de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Expídanse copias certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 1


ABOG. MARIA MONICA DELGADO
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 430-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/ych.- EXP. 5956-05