REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1U-1433-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA EMILIA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 2.822.410 y domiciliada del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HENDER ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.010.
CAUSANTE: LUIS ALBERTO ARCAY TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.209.665.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MARIA EMILIA TORRES TORRES, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y a favor de su nieto de autos, asistida por la Abogada en ejercicio HENDER ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.010, solicitando se le declare en su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS ALBERTO ARCAY TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.209.665 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Mayo de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiendo la solicitud en fecha 22 de Junio de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 27 de Junio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimiento del hijo y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOHN CASTELLANO y MIGUEL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.946.137 y 16.302.496, respectivamente, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación durante varios años al ciudadano LUIS ALBERTO ARCAY TORRES y vivía entre carretera J y K, calle 19 de Abril, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por ese conocimiento que de el tenían saben y les consta que era su hijo y del difunto LUIS ARCAY, que saben y les consta que su hijo falleció ab intestato, en fecha 21 de mayo de 2006, en accidente de transito ocurrido en la jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que es cierto y les consta que deja un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente que es cierto y les consta que el niño de autos es su universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño de autos, antes identificado como Único y Universal Heredero del ciudadano LUIS ALBERTO ARCAY TORRES, antes identificado, quien falleció el día 21 de Mayo de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 11 días del mes de Julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:15 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 426-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-