REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-5148-05
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES: JOSÉ FRANCISCO MARCANO MORALES y NORVERY DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No. 14.181.756 y 12.844.667 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ELSA MARCANO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.018.
NIÑAS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, en fecha 2 de junio de 2.005, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MARCANO MORALES y NORVERY DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ELSA MARCANO ROMERO, manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (9) de julio de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Que durante su matrimonio procrearon dos niñas que en la actualidad cuentan con siete y cuatro años de edad.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Juez Unipersonal No 1, quien la admitió en fecha 7 de junio de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo primero, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, ordenándose: a) instar a las partes a la reconciliación y en vista que no se logró, se acordó la separación de cuerpos en la forma convenida por las partes y b) Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta en actas:
1.- Copia cerificada del acta de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copia fotostática de la partida de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio.
3.- Constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 14 de junio de 2005.
4.- Diligencia de fecha 6 de julio de 2006; suscrita por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MARCANO MORALES y NORVERY DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ, asistidos por la abogada ELSA MARCANO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.018, donde expusieron: “En virtud de que han transcurrido más de un (1) año desde que solicitamos por ante este Tribunal nuestra Separación de Cuerpos, solicitamos de mutuo y común acuerdo la conversión en divorcio”.

Con esos antecedentes, esta Juez Unipersonal Temporal No 1 pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Pasa de seguida esta Juzgadora a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 7 de junio de 2.005 hasta el 6 de julio de 2006; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, cual es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal No 1, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en los aspectos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana NORVERY DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ, ya identificada a ejercido la guarda y custodia de las niñas prenombradas desde que se encuentran separados de hecho y la patria potestad será ejercida por ambos padres. El ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARCANO MORALES, tendrá un régimen de visitas amplio y compartido.
SEGUNDO: Se suspende la vida en común de los cónyuges..
TERCERO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado pudiendo fijar residencia en cualquier parte de la República.
CUARTO: El padre se compromete en este acto a depositar en una cuenta de ahorro, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) mensuales para pensión de alimentos. Así como gastos de vestido, transporte, útiles escolares y gastos con ocasión de la navidad.
QUINTO: En este acto declaran, no poseer ningún tipo de bienes que constituyan la comunidad conyugal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No, 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MARCANO MORALES y NORVERY DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ ya identificados. b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día matrimonio civil en fecha nueve (9) de julio de 1.997.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem y expídase copia certificada a cada parte
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación. La Juez Unipersonal Temporal No 1
Abog. MARIA MONICA DELGADO La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 262-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/ych.-
EXP- 1U-5148-05