REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6080-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: JENNY ANTONIA MARTINEZ DIAZ y NOLBERTO JOSE ARAUJO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.480.827 y 11.889.064 y con domicilio en el Municipio Cabimas.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ROSARIO GONZALEZ y KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensoras Públicas cuarta y segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos JENNY ANTONIA MARTINEZ DIAZ y NOLBERTO JOSE ARAUJO NAVA, antes identificados, asistidos por las Abogadas MARIA ROSARIO GONZALEZ y KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensoras Públicas cuarta y segunda, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de los hijos antes identificada, en fecha 22 de junio de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano NOLBERTO JOSE ARAUJO NAVA, expone: Adquiero el compromiso de suministrar a sus hijos de autos, por concepto de pensión alimentaria un suministro semanal de víveres que constará de los siguientes rubros: Un (1) kilo de leche en polvo completa, un (1) paquete de pañales desechables, un (1) pote de cerelac y frutas variadas, los cuales serán directamente entregados a la progenitora previa firma de recibo todos los días lunes a partir del 26 de junio de 2006.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña de los niños de autos, el progenitor se compromete a suministrar dos (2) mudas de ropa y el juguete respectivo para cada uno.
TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para los niños de autos, estos serán suministrados de la siguiente manera: El progenitor ciudadano NOLBERTO JOSE ARAUJO NAVA, cubrirá la lista de útiles escolares y la progenitora ciudadana JENNY MARTINEZ, cubrirá los generados por conceptos de uniformes.
Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiéndola en fecha 26 de junio de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 06 de julio de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de junio de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 08 de junio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días de julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1, Temporal
Abog. Maria Mónica Delgado Carrullo
La secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00 am) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 417-06
La secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/ms
EXP: 1U-6080-06
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