Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


EXPEDIENTE: Nº 07512.
CAUSA: INTIMACION DE HONARIOS.
PARTES: Demandante: CARMEN BECERRA
Demandado: MARIA ELENA FERNANDEZ.


PARTE NARRATIVA


Se inicia el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 04, intentada por la Abogada CARMEN BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-7.903.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914,asistida en este acto por la Abogada MARINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, en contra de la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad, N° V-5.802.708-

En fecha Dos (02) de Junio de 2004, fue admitida la presente demanda, por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, ordenando la intimación de la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2005, la ciudadana INES HERNANDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal N° 02, procedió a Inhibirse de la causa de EJECUCION DE SENTENCIA, inhibición que obra en contra de la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ, ordenando asimismo que se oficiara a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que decidan sobre la Inhibición planteada, y a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para que continuase la causa ante el Tribunal al cual fuese distribuido.

En fecha 11 de Agosto de 2005, por motivo de Redistribución fue asignado a esta Sala de Juicio N° 04, el expediente 02422, en virtud de la Inhibición planteada por la ciudadana INES HERNANDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal N° 02.

En fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal se Avoco a la presente causa ordenando las notificaciones de las partes intervinientes en el presente juicio.


Mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2005, por motivo de la falta temporal producida por la Juez Unipersonal N° 04, Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, con motivo del disfrute de su periodo vacacional, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Suplente Especial para el cargo de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 04, la Profesional del Derecho ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO, por consiguiente, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, asimismo en esta misma fecha este Tribunal por cuanto las partes en la presente causa están notificadas; y debido a que nos encontramos ante la presencia de un juicio con niños y/o adolescentes, es por lo cual se ordeno la RETASA OBLIGATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Ley de Abogados.

En tal sentido se ordeno la comparecencia de las partes en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, con la finalidad de nombrar dichos retasadores.

En fecha 31 de Enero de 2006, la Alguacil de este Juzgado DANALY FRANCO, expuso lo relacionado a la Notificación de la ciudadana MARIA ELENA FETRNANDEZ, antes identificada, en su área laboral.

En fecha 10 de Marzo de 2006, las Alguacil DIANA ABREU, practico la Notificación de la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, siendo agregadas a las actas la respectiva Boleta de Notificación en esa misma fecha.

En fecha 15 de Marzo la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, otorgo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, MARIA ELENA VILLASMIL y JOSE DIOGENES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 29.091, 29.090 y 23.408, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, la Abogada CARMEN BECERRA, se dio por notificada en virtud del auto emitido por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2005.

En fecha 20 de Marzo de 2006, presentes en este Despacho la Abogada CARMEN BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, y la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, plenamente identificada en actas, expusieron que acordaron SUSPENDER la causa por un lapso de Treinta (30) de días, por cuanto las partes intervinientes en el proceso se encontraban en un acuerdo amistoso, por lo cual la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, cancelo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo), mediante Cheque de Banesco N° 40628143.

En fecha 20 de Marzo de 2006, presente en la Sala de este Despacho la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, REVOCO, en todos y cada unas de sus partes el poder Apud Acta otorgado en fecha 15 de Marzo de 2006 a los abogados NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, MARIA ELENA VILLASMIL y JOSE DIOGENES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 29.091, 29.090 y 23.408, respectivamente.

Por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó SUSPENDER la presente causa por un lapso de Treinta (30) días continuos

En fecha 20 de Abril de 2006, presente en la Sala de este Despacho la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, y la Abogada CARMEN BECERRA acordaron la cancelación de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo) mediante cheque N° 41105977.

En fecha Tres (03) de Julio de 2006, estando presentes en este Juzgado la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, antes identificada, asistida en dicho acto por la Abogada en ejercicio MAWUANPI RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, hizo entrega de Un Cheque N° 23170353, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.00.000,oo) a la Abogada CARMEN BECERRA, plenamente identificada en actas las cuales manifestaron que con dicha cantidad se da por cancelado la totalidad de los Honorarios reclamados en esta causa.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal", -

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento suscritos por la Abogada CARMEN BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, y la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, plenamente identificada, las cuales manifestaron que con dicha cantidad se da por cancelado la totalidad de los Honorarios reclamados en esta causa. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) ACUERDA EL CONVENIMIENTO, suscritos por la Abogada CARMEN BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, y la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, plenamente identificada. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada al presente juicio
b) TERMINADO el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de julio de 2006.- Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 34. - La Secretaria.


Exp. 07512
EMCH/Jean