Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, formulada entre la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), venezolana, titular de la cédula de identidad N°18.988.934, y el ciudadano JONAS MORA MADRID, mayor de edad, residente, titular de la cédula de identidad N°E-83.069.869, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hijo concebido no nacido y por ante el abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de Defensor N°35, adscrito a la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Raúl Leoni.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, el Defensor interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño concebido no nacido, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

Por auto dictado en fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 26 de Julio de 2006, la ciudadana Diana Abreu Alguacil natural de este Tribunal, practicó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público N°32, y en fecha 28 del mismo mes y año fue agregada la boleta a las actas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano JONAS MORA MADRID antes identificados. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano JONAS MORA MADRID, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material, quedando terminada la presente causa, y ordenando el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Acc,

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº159
La Secretaria,

Exp. 09149
EMCH/rafael