REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: N° 08386
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTES: ZULAY CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ y GUSTAVO FERRER HERNÁNDEZ
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, formulada por los ciudadanos ZULAY CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ, y GUSTAVO FERRER HERNÁNDEZ y titulares de la cedula de identidad N°16.426.551 y 12.620.519 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad del Estado Zulia, a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensa Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente esta defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.-
Por auto dictado en fecha 17 de Febrero de 2.006, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Junio de 2.006, fue practicada la notificación de la Fiscal trigésima Segunda (32) Especializada, por la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU y en fecha 29 de Junio de 2.006, fue agregada la boleta a las actas.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos ZULAY CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ, GUSTAVO FERRER HERNÁNDEZ antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. formal, más no material ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ZULAY CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ, GUSTAVO FERRER HERNÁNDEZ ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (03) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria,
Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 02.-
La Secretaria,
Exp.08386
EMCH/Marielen*
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