República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 21 de Julio de 2.006
195° y 146°
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana HOLIDES MIRELA IPUANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.519.180, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.872, en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de dos (02) años y tres (03) meses de edad, respectivamente.-
En auto de fecha 04 de Mayo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la comparecencia del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En la misma fecha se abrió la pieza de medidas y se decretaron Medidas Provisionales de Embargo sobre el sueldo y otros conceptos que devengaba el reclamado de autos, al servicio del Preescolar Consuelo Saavedra de González.-
En fecha 15 de Mayo de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue citada el día 10 de Mayo de 2.006.-
En fecha 05 de Junio de 2.006, fueron agregadas a las actas las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Asimismo, en fecha 06 de Julio de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de citación del ciudadano ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, el cual fue citada el día 04 de Julio de 2.006.-
En diligencia de fecha 19 de Julio de 2.006, los ciudadanos HOLIDES MIRELA IPUANA GONZÁLEZ y ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la abogada ROSA PEDRAJA CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.162, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos HOLIDES MIRELA IPUANA GONZÁLEZ y ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, ya identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos HOLIDES MIRELA IPUANA GONZÁLEZ y ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, ya identificados; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-
b) MODIFICADAS las Medidas Provisionales de Embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 2.006, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2.006.-
c) OFICIAR al Preescolar Consuelo Saavedra de González, a los fines de informarle acerca del convenimiento celebrado por los ciudadanos HOLIDES MIRELA IPUANA GONZÁLEZ y ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, ya identificados.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Julio del dos mil seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Acc.
Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2006, quedando anotado bajo el No. 105 y se oficio.-
Exp. 08857.-
EMCh/Kassiel
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