REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 06479
CAUSA: RESTITUCIÓN DE GUARDA
Solicitante: INGRID BEATRIZ BARAZARTE
NIÑO: (se omiten los nombres en razón del principio de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, solicitada por el Fiscal Auxiliar VICTOR MONTENEGRO, actuando a favor y beneficio del niño (se omiten los nombres en razón del principio de confidencialidad), hijo de la ciudadana INGRID BEATRIZ BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.695.258, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

En auto de fecha 13 de Enero de 2005, este Tribunal le da entrada y ordenando la restitución de guarda del niño: JESÚS ENRIQUE NAVA BARAZARTE, de dos años de edad, a su progenitora la ciudadana: INGRID BEATRIZ BARAZARTE, y oficiar a la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, a los fines de que por vía de colaboración se trasladen y faciliten la entrega de dicho niño. Así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Enero de 2005, este Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada en esa misma fecha.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 25 de Enero de 2005; hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de RESTITUCIÓN DE GUARDA, solicitada por el Fiscal Auxiliar VICTOR MONTENEGRO, actuando a favor y beneficio del niño (se omiten los nombres en razón del principio de confidencialidad), hijo de la ciudadana INGRID BEATRIZ BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.695.258, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 04 LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el N° 150. La Secretaria.-

EMCH/ajrg
Exp. 06479