REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: N° 9037
Causa: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Solicitante: JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN
Solicitada: MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-9.720.829, asistido por la abogada ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 10.338, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de ocho (08) y un (01) año de edad, respectivamente, los cuales procreó con la ciudadana MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.454.388.-

En auto de fecha 06 de Junio de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la comparecencia de la ciudadana MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 15 de Junio de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 13 de Junio de 2.006.-

Asimismo, en fecha 07 de Julio de 2.006, fue agregada a las actas la boleta de citación de la ciudadana MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ, la cual fue citada en la misma fecha.-

En fecha 12 de Julio de 2.006, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, estando presente la parte solicitante ciudadano JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN, asistido por la abogada ELSA MARINA LUZARDO SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 10.338, y la parte solicitada ciudadana MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ, asistida por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente, abogada LIS LEIVA, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN y MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ, ya identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN y MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal, más no material.-
b) Ordena OFICIAR: 1) Al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de informarle acerca del convenimiento celebrado por los ciudadanos JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN y MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ. 2) A la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarles acerca del referido convenimiento, en relación al expediente que cursa por ante dicho Juzgado, signado con el No. 08364, contentivo del procedimiento de Reclamación Alimentaria, con el objeto de que sean suspendidas las medidas de embargo, decretadas en contra del ciudadano JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN, antes mencionado. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI La Secretaria Acc.

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes del año 2.006, quedando anotada bajo el No. 96 y se ofició.-

EMCh/kassiel
Exp. 09037.-