REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos YUBELIN MARGARITA PEREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 17.568.799 y CARLOS ENRIQUE ARTEAGA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. V- 19.214.386 respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol Abogada ELIZABETH MARTINEZ, en favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 27 de Abril de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho y así mismo se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de Julio de 2006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, por la Alguacil Natural de este Tribunal.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos YUBELIN MARGARITA PEREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 17.568.799 y CARLOS ENRIQUE ARTEAGA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. V- 19.214.386 respectivamente, en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUBELIN MARGARITA PEREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 17.568.799 y CARLOS ENRIQUE ARTEAGA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. V- 19.214.386 respectivamente, en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 90.-

Exp. No.08819.
EMCH/whitny.