REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE No. 08715.
CAUSA: Homologación Convenio Alimentario
PARTES: MAYELIN DEL CARMEN FUENMAYOR PEREIRA Y YEIFRE GABRIEL FUENMATOR MORA.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor contentiva de Homologación de CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoría Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos: MAYELIN DEL CARMEN FUENMAYOR PEREIRA Y YEIFRE GABRIEL FUENMATOR MORA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.550.745 Y V-21.568.838, respectivamente, en beneficio de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha Diez (10) de Abril de 2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de Julio del 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convennimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MAYELIN DEL CARMEN FUENMAYOR PEREIRA Y YEIFRE GABRIEL FUENMATOR MORA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.550.745 Y V-21.568.838, respectivamente el presente CONVENIMIENTO ALIMENTARIO; ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MAYELIN DEL CARMEN FUENMAYOR PEREIRA Y YEIFRE GABRIEL FUENMATOR MORA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.550.745 Y V-21.568.838, respectivamente en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 4.
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
LA SECRETARIA.
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal bajo N°. 81.-
Exp. 08715.
EMCH/JEAN