REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 13.830.622, asistida por Abogada ENDER JOSÉ PRIETO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.260, en contra del ciudadano HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.999, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal admite la demanda y ordena la comparecencia del ciudadano HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 11 de Abril de 2006, la Alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas del presente expediente la Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificada el 06 de Abril de 2006.-
En fecha 09 de Mayo de 2006, mediante escrito el Abogado en ejercicio ENDER JOSÉ PRIETO CASTRO, actuando como apoderado de la parte demandante, solicita medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de ciudadano HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, antes identificado; y en fecha 15 de Mayo de 2006, este Juzgado decreto dicha medida, en tal sentido se ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de ejecutar la medida decretada.-
En fecha 22 de Junio de 2006, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada a la comisión conferida, y en fecha 26 del mismo mes y año, el tribunal antes mencionado fija para ese mismo la ejecución de las medidas.-
En fecha 26 de Junio de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M), siendo la hora fijada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para efectuar la ejecución de las medidas decretadas por esta Sala de Juicio, el mismo se traslado y se constituyo, y estando presente la Juez, la Dra. MARTHA ELENA QUIVERA, el Secretario Abog. JOSÉ SOTO ASPRINO; el ciudadano HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, plenamente identificado y siendo parte demandada en el presente juicio, se dispuso a realizar un Ofrecimiento de Pensión Alimentaria en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en tal sentido la Abogada en ejercicio MARIA RITA OCANDO MENZEL, actuando con el poder otorgado por la parte demandante, acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano antes identificado; en consecuencia el Tribunal conferido se abstiene de realizar la ejecución de las medidas.-
En fecha 27 de Junio de 2006, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordeno devolver las resultas de la comisión.-
En fecha 10 de Julio de 2006, este Tribunal agrego las resultas de la comisión antes mencionada.-
En fecha 12 de Julio de 2006, la Abogada MARIA RITA OCANDO MENZEL, antes identificada, señala como N° 0134-0050-420502034952, correspondiente a la Cuenta de Ahorros perteneciente a la ciudadana ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO, aperturada en la Entidad Financiera Banesco, a los fines de que sean depositadas las cantidades de dinero que el ciudadano HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, acordó suministrarles a los niños y/o adolescentes de autos.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO celebrado entre los ciudadanos ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO y HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, plenamente identificados. A la presente Reclamación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROXANA JOSEFINA PRIETO CASTRO y HERMES SEGUNDO PALMAR GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días de mes de Julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 91.-
La Secretaria,
Exp. 8597
EMCH/angélica