REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No. 08822
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: URDANETA LASTRO JOSE LUIS y DELGADO MARQUEZ YAMELIS
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita por los ciudadanos: ciudadanos URDANETA LASTRO JOSE LUIS y DELGADO MARQUEZ YAMELIS, titulares de la cedula de identidad N° V-14.921.053 y 11.609.053, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad del Estado Zulia, asistidos, por las Abogadas LIZ LEIVA al primero y ANA MARIA POLANCO a la segunda, ambas actuando en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la defensora interpusieron sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño y/o adolescente de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.-

En fecha en fecha 27 de Abril de 2.006, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Literal “C” del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 10 de Julio de 2.006, fue notificada de la Fiscal Especializada, por la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU y en fecha 11 de Julio de 2.006, fue agregada la boleta a las actas.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:

Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos URDANETA LASTRO JOSE LUIS y DELGADO MARQUEZ YAMELIS antes identificados. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material. ASÍ SE DECLARA .-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a)APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos URDANETA LASTRO JOSE LUIS y DELGADO MARQUEZ YAMELIS, ya antes identificados en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce 14 días del mes de Julio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 72.-


EMCH/Marielen*
Exp. No. 8822