REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No.9115
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: ANDREINA CHIQUINQUIRA COBO RAFALLI Y ROGER ANTONIO RIOS KLOPEZ
NIÑOS: ANGELO y ANIBAL RÍOS COBO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita por los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA COBO RAFALLI Y ROGER ANTONIO RIOS LOPEZ :, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.12.211.546 Y 14.206.162, respectivamente, la primera domiciliada en el municipio Maracaibo y el Segundo domiciliado en el Municipio San Francisco de e esta Ciudad y del Estado Zulia, asistido, por los Abogados, La Primera por la abogada NORY CORONEL en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente, y El Segundo de los nombrados por la abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBÍ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor y único interés de los niños y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, las defensoras interpusieron sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño y/o adolescente de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.-
En fecha dieciséis (16) de Junio del año 2006, se da entrada y en fecha 29 de Junio se admite la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Literal “C” del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 11 de Julio del presente año (2006), la Alguacil Natural de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificada en misma fecha del presente año (2006).-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA COBO RAFALLI Y ROGER ANTONIO RIOS LOPEZ antes identificados. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material. ASÍ SE DECLARA .-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos, ANDREINA CHIQUINQUIRA COBO RAFALLI Y ROGER ANTONIO RIOS LOPEZ antes identificados, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 58.-


EMCH/Marielen*
Exp. No. 9151