República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 12 de Julio de 2.006
196° y 147°
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIO ALIMENTARIO, solicitado por los ciudadanos DAYANA MARQUEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-16.186.578, y NEOMAR LINAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.868.619, a favor y único interés del Niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha Siete (07) de Junio de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha Diez (10) de Julio de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, consignándose la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil Natural de este Tribunal, en fecha once (11) de Julio de 2006.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos DAYANA MARQUEZ VALBUENA y NEOMAR LINARES LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.186.578 Y V-12.868.619, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos DAYANA MARQUEZ VALBUENA y NEOMAR LINARES LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.186.578 Y V-12.868.619, respectivamente, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En esta misma fecha, se registró y publico la anterior resolución, en la carpeta de sentencias interlocutorias, llevada por este Juzgado en el presente mes y año bajo el No. 55.-
EMCh/karla.-
Exp. 09054.-
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