REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No. 08880
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: MAYRA ALEJANDRA ROJAS ROMERO Y WILLIAM DE JESÚS PADILLAS PALACIOS
NIÑO: ALEJANDRO DE JESÚS PADILLA ROJAS

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA ROJAS ROMERO y WILLIAM DE JESÚS PADILLAS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.15.163.240 y 13.004.495, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido, por la Abogada María Efigenia Vargas, en su carácter de Defensa Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor y único interés del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño y/o adolescente de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.-

En fecha Cinco (5) de mayo del año 2006, se da entrada y en fecha ocho (8) de Mayo se admite la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Literal “C” del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha Seis de Julio (6) del presente año (2006), la Alguacil Natural de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificada el día Once (11) de Junio del presente año (2006).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ROJAS ROMERO y WILLIAM DE JESÚS PADILLAS PALACIOS antes identificados. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material. ASÍ SE DECLARA .-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ROJAS ROMERO y WILLIAM DE JESÚS PADILLAS PALACIOS, respectivamente, en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 59.-


EMCH/Marielen*
Exp. No. 08880