No. 02


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 06 de Julio del 2.006.
196º y 147º



EXP.: 1719
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MICHAEL DAVID ROA PADRON.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: NELSON ANDRES CASTRO PADRON.



PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana BELKIS ERNESTINA SANCHEZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.100, actuando en representación del ciudadano MICHAEL DAVID ROA PADRON, titular de la cedula de identidad No. V-11.872.022, como se evidencia de poder debidamente otorgado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 25 de abril de 2006, inserto bajo el No, 01, tomo 68 de los libros de autenticaciones levados por esa notaria. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 25 de Mayo de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. La solicitante acompaño: Documento Poder inserto bajo el No. 01, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, Copia Certificada del Acta de Defunción de MIRIAN FRANCISCA PADRON VIDAL, signada con el No. 356, Acta de Nacimiento de MICHAEL DAVID ROA PADRON, signada con el No. 04, y de NELSON ANDRES CASTRO PADRON, signada con el No. 366, copia fotostática de la cedula de identidad de MICHAEL DAVID ROA PADRON, de MIRIAN PADRON VIDAL, y de NELSON ANDRES CASTRO PADRON. Igualmente consigno la solicitante Justificativo de Testigos otorgado por la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 17 de Mayo de 2006, donde declararon los ciudadanos MARIA DEL CARMEN NUÑEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.405.103, y ABELARDO LUIS RIOS GONZALEZ titular de la cedula de identidad No. V-12.308.280, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a MICHAEL DAVID ROA PADRON, y a la ciudadana MIRIAN FRANCISCA PADRON VIDAL, que les consta que la ciudadana MIRIAN FRANCISCA PADRON VIDAL, falleció el día once (11) de agosto de 2005, y para el momento de su muerte era de estado civil divorciada, no tenia relaciones concubinarias y era madre de los ciudadanos MICHAEL DAVID ROA PADRON Y NELSON DAVID CASTRO PADRON, que saben y les consta que para el momento de su muerte la ciudadana MIRIAN FRANCISCA PADRON VIDAL no se le conoció ningún otro hijo y dejo como únicos herederos a sus dos hijos MICHAEL DAVID ROA PADRON Y NELSON DAVID CASTRO PADRON.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar al adolescente NELSON ANDRES CASTRO PADRON, titular de la cedula de identidad No. V-19.313.792, y al ciudadano MICHAEL DAVID ROA PADRON, titular de la cedula de identidad No. V-11.872.022, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAN FRANCISCA PADRON VIDAL, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.144.659, fallecida en fecha once (11) de agosto de 2005, según Acta de Defunción No. 356, consignada.





PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA al adolescente NELSON ANDRES CASTRO PADRON, titular de la cedula de identidad No. V-19.313.792, y al ciudadano MICHAEL DAVID ROA PADRON, titular de la cedula de identidad No. V-11.872.022, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAN FRANCISCA PADRON VIDAL, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.144.659.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día sexto (06) del mes de Julio del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA (S).

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ABOG. CARMEN VILCHEZ.


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 02

LA SECRETARIA (S).-

Exp. 1719
GDO/Gaby.-