REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 8326.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.------------------------------------------------------

PARTE DEMANDANTE: ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.038.744.-------------------------------

PARTE DEMANDADA: ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.762.786.------------------------------------------------

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: PEDRO, ISABEL Y ROBERTO GALICIA ALTUVE.-----------------------------------------------------------------------------------------


El presente procedimiento se inició por demanda contentiva de Divorcio Ordinario, basado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, relativo al abandono voluntario, incoado por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ, ambos identificados anteriormente.--------------------------------------------------------------------------

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2006, el tribunal mediante auto, dio entrada, formo el expediente y numeró dicha demanda, ordenándose a la parte a subsanar el libelo, por cuanto no fue redacto de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de haberse dado por notificada de dicho auto; actuando en base a lo establecido en el artículo 459 ejusdem.---------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, del folio dieciséis (16) del presente expediente se evidencia que la ciudadana demandante consigno diligencia según fecha doce (12) de Junio de 2006, diligencia ésta, por la cual se dio por notificada del auto en cuestión, transcurriendo posteriormente los tres (03) días de despacho antes referidos, sin que la parte haya dado cumplimiento a tal subsanación.---------------------------------------------------------------------

En el caso que nos ocupa, se puede observar que la demandante no cumplió con los requisitos esenciales para la admisión de la demanda, así mismo, no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en lapso correspondiente, razón por la cual la presente causa se declara EXTINGUIDA. Así Se Decide.-------------------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Extinción en el presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.038.744, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº 7.762.786, en relación con los niños y/o adolescente: PEDRO, ISABEL Y ROBERTO GALICIA ALTUVE. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-----------------------------------------------

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún días (21) día del mes de Julio de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.------------------------------


Juez Unipersonal No. 03 (S) La Secretaria Suplente,

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen A. Vilchez.


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas bajo el No. 43.-


La Secretaria,


Exp.8326.-
GDO/dayana.-