República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
Maracaibo, 21 de Julio de 2.006.
196° y 147°

El presente procedimiento se inició por demanda de: DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA FLORES LUBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.845.782, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, portador de la cedula de identidad N° V-10.101.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.928, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO RINCON ANDRADE, portador de la cedula de identidad N° V-13.010.532.-

Recibida la anterior solicitud de: DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA FLORES LUBO, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO RINCON ANDRADE, en relación al niño y/o adolescente: JESUS ALEJANDRO RINCON FLORES, por ante el Órgano Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero del 2.006, dándole el curso de Ley, y otorgándole la numeración de expediente correspondiente.-

El Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la comparecencia de las partes para los actos conciliatorios y de contestación de la demanda, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Y se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.-

Narra la demandante que el 14 de Junio de 1997, contrajo Matrimonio Civil con el referido ciudadano por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, la cual corre inserta bajo el N° 11, cuya acta consigna en copia certificada en original.-

Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JESUS ALEJANDRO RINCON FLORES.-

En fecha 06 de Junio de 2006, consta en actas para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio por ante esta Sala de Juicio no compareciendo la parte demandada ni sus apoderados judiciales.-

Ahora bien, del estudio de las actas procesales se evidencia la no comparecencia de la parte demandante al segundo acto conciliatorio en el presente juicio, configurándose lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa en su última parte “…La Falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso”, es por lo que esta Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana: MARIA AJEJANDRA FLORES LUBO en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO RINCON ANDRADE. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) día del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Unipersonal Nº 3 (Suplente), La Secretaria (S),


Dr. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.- Abog. CARMEN VILCHEZ.-

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria (S),

Abog. Carmen Vilchez,

En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 44.-La Secretaria (S),


Exp. N° 7679.-

GDO/su**.-