EXP. 1756.- No.04.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 18 de Julio del 2.006.
196º y 147º
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: CARLOS DANIEL BENITEZ DIAZ.-

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de la ciudadana: MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-14.863.577, debidamente Asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-7.804.624, inscrita en el inpreabogado N° 40.691 y actuando en nombre propio y en nombre del coheredero de la hoy occisa: MARELLYS DEL CARMEN DIAZ VILCHEZ. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 20 de Junio de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción de la ciudadana: MARELLYS DEL CARMEN DIAZ VILCHEZ, bajo el N° 135, Partidas de Nacimientos del niño y/o adolescente: CARLOS DANIEL BENITEZ DIAZ, y de los ciudadanos: SILRELYS JOSEFINA, RAMON DARIO Y MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ, bajo los N°. 3961, 2767, 2762 Y 400. Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARELLYS DEL CARMEN DIAZ VILCHEZ Y SILVERIO ANTONIO BENITEZ CABRERA. Bajo el N° 1624. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el niño y/o adolescente: CARLOS DANIEL BENITEZ DIAZ, y de los ciudadanos: SILRELYS JOSEFINA, RAMON DARIO Y MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ en su condición de hijos y el ciudadano: SILVERIO ANTONIO BENITEZ CABRERA, por ser su cónyuge, con la de-cujus: MARELLYS DEL CARMEN DIAZ VILCHEZ, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notaria Pública Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; donde declararon los ciudadanos: FRESIA BETRAN OSORIO FRESIA Y YOUREK STALIN MORALES ROMERO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.798.823 y V-16.295.883, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación al Niño y/o Adolescente: CARLOS DANIEL BENITEZ DIAZ, y a los ciudadanos: SILRELYS JOSEFINA, RAMON DARIO Y MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ en su condición de hijos y el ciudadano: SILVERIO ANTONIO BENITEZ CABRERA, por ser su cónyuge, que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo cuatro hijos anteriormente identificados, y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MARELLYS DEL CARMEN DIAZ VILCHEZ, que son sus hijos: CARLOS DANIEL BENITEZ DIAZ y de los ciudadanos: SILRELYS JOSEFINA, RAMON DARIO Y MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ que son sus hijos y el ciudadano: SILVERIO ANTONIO BENITEZ CABRERA, por ser su cónyuge. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes: CARLOS DANIEL BENITEZ DIAZ, y de los ciudadanos: SILRELYS JOSEFINA, RAMON DARIO Y MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ en su condición de hijos y al ciudadano: SILVERIO ANTONIO BENITEZ CABRERA, por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MARELLYS DEL CARMEN DIAZ VILCHEZ, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-5.822.636, fallecida en fecha 23 de Agosto de 2.005 según acta de defunción No. 135 consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA al niño y/o adolescente: CARLOS DANIEL BENITEZ DIAZ, y a los ciudadanos: SILRELYS JOSEFINA, RAMON DARIO Y MARIELYS DEL CARMEN BENITEZ DIAZ en su condición de hijos y al ciudadano: SILVERIO ANTONIO BENITEZ CABRERA, por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: : MARELLYS DEL CARMEN DIAZ VILCHEZ, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-5.822.636.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, (18) días del mes de Julio del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (SUPLENTE), LA SECRETARIA (S).

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.- ABOG. CARMEN VILCHEZ.-

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 04.-


LA SECRETARIA (S).-




Exp. N° 1756.-


GDO/su**.-