REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EXP. 1767 N° 07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DEL PILAR SUAREZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.689.732, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.---------
CURADORA AD-HOC: Ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-12.344.064.----------------------------------------------------------
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: ESTEFANY DEL PILAR RODRIGUEZ SUAREZ.-----------------------------------------------------------------------------------------
El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por la ciudadana MARIA DEL PILAR SUAREZ GALINDO, antes identificada, en favor de la niña y/o adolescente MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE.---------------------------------------------------
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 03 de Julio de 2006, procediéndose a designar CURADORA AD-HOC de la niña y/o adolescente en cuestión, a la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, también identificada anteriormente, siendo que en esa misma fecha manifestó su aceptación del cargo que le fuere recaído, prestando así mismo el respectivo juramento de Ley.--------------------------------------------------------
Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curadora Ad-Hoc de la niña y/o adolescente ESTEFANY DEL PILAR RODRIGUEZ SUAREZ, a la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, portadora de la cedula de identidad N° V-12.344.064, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide.------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------------------------
Juez Unipersonal No. 03 (S) La Secretaria Suplente,
Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas de bienes bajo el No. 07.-
La Secretaria,
Exp. 1767.-
GDO/dayana.-