República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 8622
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: HECTOR LUIS MORILLO GARCES Y
MARIA GREGORIA TORTOLEDO BLANCO
A FAVOR DE LA NIÑA: JULEINY ESTEFANY MORILLO TORTOLEDO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HECTOR LUIS MORILLO GARCES Y MARIA GREGORIA TORTOLEDO BLANCO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-22.120.484 y V-13.727.302, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: JULEINY ESTEFANY MORILLO TORTOLEDO
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, bajo égida de la Defensora Publica NOREILYS CABARCAS, las partes en fecha 21 de Julio de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor visitara a la niña los días domingo, retirándola en casa de la progenitora a partir de las Ocho de la mañana (8.00 a.m.) y retornara el mismo día a las tres de la tarde (3.00 p.m.).
• En relación con los días de fiestas y de asuetos serán para la época de las vacaciones escolares y para la época de decembrina el progenitor compartirá los días Veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de Enero con la progenitora los días Veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre. Dejando a salvo el derecho que tiene la niña de mantener contacto directo con el progenitor por cualquier otro medio tales como: Vía Telefónica e Internet.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos HECTOR LUIS MORILLO GARCES Y MARIA GREGORIA TORTOLEDO BLANCO, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña JULEINY ESTEFANY MORILLO TORTOLED, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HECTOR LUIS MORILLO GARCES Y MARIA GREGORIA TORTOLEDO BLANCO, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 302, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am*
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