República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 8422
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: ESMERALDA JOSEFINA AVILA
DEMANDADO: ROMILIO SEGUNDO FERRER CASTRO
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: JOHALVIS JAIL, JAMILE DAJARI Y JANIER DAJAIR FERRER AVILA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ESMERALDA JOSEFINA AVILA Y ROMILIO SEGUNDO FERRER CASTRO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.805.289 y V- 9.709.858, respectivamente, asistidos el primero de ellos por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE y el segundo por la Defensora Pública Tercera LISBETH BRACAMONTE, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de sus menores hijos JOHALVIS JAIL, JAMILE DAJARI Y JANIER DAJAIR FERRER AVILA.

A la presente causa de Reclamación Alimentaria, se le dio entrada en fecha 06 de Junio de 2.006. Ahora bien, en fecha 28 de Junio de 2.006, los ciudadanos ESMERALDA JOSEFINA AVILA Y ROMILIO SEGUNDO FERRER CASTRO, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre las Pensiones Alimentarías futuras de los adolescentes en autos, quedando establecida en los siguientes términos:

• El Progenitor se compromete a entregar el Cincuenta Por Ciento (50%) del salario, es decir, TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora, previo acuse de recibo firmado por la misma. Además se compromete a entregar la cantidad de de seis (06) cesta tickets.
• En la época escolar ambos progenitores se compromete a comprar los útiles, uniformes, es decir, será el Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor.
• Con respecto a los gastos médicos y medicinas los gastos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor.
• Con respecto al bono vacacional el progenitor entregará el Treinta por Ciento (30%).
• Con respecto al aguinaldo el progenitor aportará el Treinta por Ciento (30%).
• En cuanto a la medida de embargo decretada y ejecutada en la presente causa ambos progenitores solicitan que la misma sea modificada en un Cincuenta por Ciento (50%).
• Aumentar automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la pensión alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ESMERALDA JOSEFINA AVILA Y ROMILIO SEGUNDO FERRER CASTRO, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías futuras, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 295, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal. En la misma fecha se oficio bajo el Nro.2356.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am
EXP. 8422