República Bolivariana de Venezuela






En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 8601
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTO)
PARTES: LIGIA JOSEFINA GIL GALBAN Y
EDIXON JOSE MERCADO ARISMENDY
A FAVOR DEL ADOLESCENETE: GUILLERMO JOSE MERCADO GIL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GIL GALBAN Y EDIXON JOSE MERCADO ARISMENDY, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.751.637 y V-8.500.786 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Pensión Alimentaria del adolescente: GUILLERMO JOSE MERCADO GIL

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida de los primeros de los nombrados por la Defensora Publica Cuarta Especializada, la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO y el Defensor Publico Décimo el Abogado MANUEL PALMAR PAZ, las partes en fecha 28 de Junio de 2.006, autocompusieron para un arreglo sobre el Pensión Alimentaria del adolescente en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor, se compromete a cancelar las inscripciones y las mensualidades de la Universidad José Gregorio Hernández, durante todos los semestres de los estudios que realiza en Ingeniería de Sistema hasta la culminación de la mencionada carrera.
• La progenitora, se compromete a cubrir los gastos de alimentación y vestuario de su hijo el adolescente GUILLERMO JOSE MERCADO GIL.
• Ambas partes acuerdan que los conceptos aquí acordados por pensión alimentaria y educación se incrementen de forma automática de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GIL GALBAN Y EDIXON JOSE MERCADO ARISMENDY, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 289, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am*