República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
Expediente: N° 4968
CAUSA: ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA
PARTES: ENITH MARIA PRIMERA DE ESCALANTE y
GERMAN ESCALANTE BELLO.
ABOGADO ASISTENTE: JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Niño y del Adolescente
BENEFICIARIA: BRYAN ALDAIR SALAZAR SALAZAR
PARTE NARRATIVA
Se inició este procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia cuando en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), los ciudadanos ENITH MARIA PRIMERA DE ESCALANTE y GERMAN ESCALANTE BELLO, colombianos, residentes en Venezuela, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.900.881 Y E-81.769.834, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Niño y del Adolescente, presentaron escrito solicitando la ADOPCION PLENA y CONJUNTA del adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR, de dieciséis (16) años de edad, nacido el dos (02) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), ordenando oficiar al Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente (CEDNA), solicitando informes de desenvolvimiento del adolescente, así como su informe integral y la aptitud para adoptar de los solicitantes, asimismo se ordenó oír el consentimiento de la progenitora del adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR, ciudadana, EMILIA ISABEL SALAZAR, así como la comparecencia del adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR, a fin de escuchar su opinión para el decreto de la presente solicitud de adopción, así mismo se instó a los solicitante indicar los nombres y demás datos personales de los hijos naturales de los solicitantes, para que emitan su opinión a la presente solicitud de adopción, igualmente en esta misma fecha este Tribunal concedió la Colocación familiar y permanencia ininterrumpida del adolescente de autos en el hogar de los futuros adoptantes, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 14 de Junio de 2004, se dio por notificada se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y emitió opinión favorable en fecha 12 de julio de 2.006.
En fecha 10 de marzo de 2.005, se agregó a las actas de este expediente Acta de Asesoramiento emanada del Consejo Estadal de Derechos de Niños y Adolescentes (C.E.D.N.A.), en la cual consta que el adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR SALAZAR, futuro adoptado, fue asesorado y manifestó estar conciente de los efectos de la adopción que le explicaron, y quiere conservar sus nombres y cambiar sus apellidos por Escalante Primera.
En fecha 16 de Marzo de 2005, comparece ante esta Sala de Juicio el adolescente BRYAN SALAZAR SALAZAR, y manifestó su opinión: “Yo vivo con mis padres German Escalante y Enith Primera de Escalante desde que tenía dos meses de nacido, no conozco a mi mamá biológica,……..yo lo que quiero es vivir con ellos y hacer esto rápido para que me entreguen los documentos míos con los apellidos de mis papas y para que me entreguen la cédula……..”
En fecha 03 de mayo de 2.005, la Abogada Lourdes Bonfini, Asesora Legal de CEDNA consignó constancia de residencia de la ciudadana Enith Primera, constancia de buena conducta de la misma, y de su esposo.
En fecha 05 de mayo de 2.005, se agregó a las actas de este expediente Acta de Asesoramiento emanada del Consejo Estadal de Derechos de Niños y Adolescentes (C.E.D.N.A.), en la cual consta que los ciudadanos CLAUDINA MARIA y GERMAN ESCALANTE PRIMERA, hijos biológicos de los solicitantes de la presente adopción fueron asesorados y manifestaron estar conciente de los efectos de la adopción que le explicaron, y lo quieren como un miembro más de familia, lo queremos como si fuera nuestro verdadero hermano, ya que tiene quince años viviendo con nosotros…….”.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, compareció ante este Despacho la ciudadana CLAUDINA ESCALANTE quien es hija biológica de los solicitantes de la presente adopción, y manifestó……..” Estoy de acuerdo que mis padres adopten a Bryan ya que es un miembro más de la familia ya que el tiene en mi casa desde hace tiene tres meses de nacido y ahorita tiene quince años………”.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, compareció ante este Despacho el ciudadano GERMAN ESCALANTE PRIMERA quien es hijo biológico de los solicitantes de la presente adopción, y manifestó……..” Estoy de acuerdo que mis padres adopten a Bryan ya que es un miembro más de la familia ya que el tiene en mi casa desde hace tiene tres meses de nacido y ahorita tiene quince años………”.
En fecha 28 de Junio de 2.005, se agregó Informes Integral de Adaptabilidad, informe Psicológico de Adoptabilidad, y Seguimientos 1 y 2 con sus anexos, del adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR SALAZAR e Informes Integral de idoneidad de los solicitantes, donde no se encontraron rasgos asociados a ninguna patología de personalidad de acuerdo al manual de DSM V –R, y donde se concluye entre otras cosas que el proceso de convivencia y adaptación del niño con sus padres sustitutos se han cumplido de manera satisfactoria; ya que el mismo evidencia buenas condiciones de salud, estabilidad y en especial las de orden afectivo y emocional que se traduce en ser desarrollo integral, por lo que se sugiere que una vez llenados los extremos y las exigencias de ley para la presente causa sea decretada la adopción solicitada.
En fecha 26 de Julio de 2.005, la ciudadana ENITH PRIMERA, asistida por la abogada Lourdes Bonfini, solicitó al Tribunal se oficiara a las Emisoras de Radio a fin de que se sirva radiar a la ciudadana Emilia Isabel Salazar, y librar cártel de citación a la progenitora del adolescente Bryan Salazar, a fin de que comparezca al Tribunal a dar su consentimiento para la adopción del referido adolescente. En fecha 27 de Julio de 2.005, proveyó lo antes solicitado.
En fecha 22 de septiembre de 2.005, se agregó Acta de Asesoramiento de la ciudadana EMILIA ISABEL SALAZAR, expedida por ante la Oficina de Adopción de CEDNA, donde manifestó:” ……si estoy de acuerdo en dar a mi hijo en adopción a los Sres. Germán y Enith.”
En fecha 04 de octubre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EMILIA ISABEL SALAZAR, progenitora del adolescente de autos, manifestó: …….”Si ya me explicaron que pierdo todos los derechos sobre Bryan y estoy de acuerdo en darlo en adopción……..”.
En fecha 10 de Julio de 2.006, la ciudadana ENITH PRIMERA ESCALANTE, asistida por la Abogado Lisbeth Braacamonte, Defensora Publica Tercera del Sistema de protección del Niño y del Adolescente, consignó partida de matrimonio de los solicitantes, partida de bautismo de los solicitantes.
FORMAN PARTE DE LAS ACTAS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
A) Copia certificada de las cédulas de identidad de los solicitantes.
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla de San Rafael Aracangel, libro 0003, folio 0321, número 0550.
C) Copia auténtica tomada del original que reposa en los Archivos de la Notaria Primera de Barranquilla, del Registro de nacimiento del solicitante de autos, ciudadano GERMAN ESCALANTE.
D) Copia certificada de la Partida de Bautismo, del ciudadano GERMAN ESCALANTE BELLO, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla, Nuestra Señora de Chiquinquirá, del libro N° 0022, folio 0153, número 0646.
E) Copia auténtica tomada del original que reposa en los Archivos de la Notaria Primera de Barranquilla, del Registro de nacimiento de la solicitante de autos, ciudadana ENITH MARIA PRIMERA.
F) Copia certificada de la Partida de Bautismo, de la ciudadana ENITH PRIMERA PICO, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla, Nuestra Señora del Rosario, del libro N° 0038, folio 0055, número 0164.
G) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente BRYAN SALAZAR la cual se encuentra asentada bajo el No. 781, en la jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
H) Informe Social emanado del INAM, del hogar de lso solicitantes, donde se considera que reúne los requisitos desde el punto de vista social y económico para la permanencia del adolescente BRYAN ALDAIR.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir si es procedente o no decretar la adopción solicitada con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 26 garantiza el Derecho de los Niños y Adolescentes a ser criados en una familia. En este sentido, la disposición señalada, establece que este Derecho debe ser garantizado en el seno de la Familia de Origen y solo en caso excepcional, por ser contrario al interés superior del niño o adolescente, es necesario recurrir a la modalidad de Familia Sustituta.
En el caso de autos el adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR SALAZAR, ha estado con los solicitantes desde que tenía tres meses de nacido, brindándole afecto filial desde ese momento, cuando su madre biológica ciudadana EMILIA SALAZAR, le entrego a los esposos Escalante Primera en forma voluntaria a los pocos meses de nacido, alegando tener problemas económicos y que no lo podía mantener, no aportando información alguna del padre biológico del adolescente ni de su familia ampliada; siendo el caso que desde entonces y hasta hoy no ha sido reclamado por sus padres ni familiar alguno.
Según los futuros padres adoptivos el adolescente de autos ha permanecido con ellos en forma ininterrumpida, siendo ellos quienes le han garantizado el derecho a crecer en una familia
Examinados como han sido todos los recaudos que forman parte de las actas de este expediente, esta Jueza Unipersonal Nº 2 considera que en el presente procedimiento se han cumplido con los extremos de ley. Evidenciándose además, de las diferentes actuaciones que ha sido imposible el reintegro del referido adolescente a su familia de origen, lo cual no le garantizan al mismo su desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos, considerando que la modalidad de familia sustituta que más conviene al interés superior del adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR SALAZAR es la Adopción, conforme a lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción”.
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que en el caso sub examine, para determinar dicha modalidad de familia sustituta se han tomado en cuenta todos los aspectos referidos en el artículo 395 de la referida Ley Orgánica de Protección, y muy especialmente las condiciones favorables de los adoptantes, ciudadanos ENITH MARIA PRIMERA DE ESCALANTE y GERMAN ESCALANTE BELLO, a quien se le consideran plenamente idóneas para garantizarle el derecho integral del adolescente antes nombrado, así como el ejercicio de los derechos y la orientación en el cumplimiento de los deberes, que como sujeto de derecho en plena formación se le deben garantizar y exigir. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA solicitada por los ciudadanos ENTIH MARIA PRIMERA DE ESCALANTE y GERMAN ESCALANTE BELLO, antes identificados a favor del adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR SALAZAR, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
b) ACORDAR de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MANTENER el nombre del adolescente BRYAN ALDAIR SALAZAR SALAZAR, por lo que en adelante el adolescente se llamará BRYAN ALDAIR ESCALANTE PRIMERA, quien gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia del Adolescente objeto de la presente adopción, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción del adolescente de autos, ni del vínculo del mismo con su madre consanguínea, de conformidad con lo pautado en los artículos 432 y 433 de la citada Ley.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 A.M., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 391; y, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. La Secretaria.-
Exp. 4968
IHP/ig*
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