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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Maracaibo, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
Por cuanto de actas se evidencia que no se llevo a efecto la citacion personal del
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ciudadano ELVIS ANTONIO VILLALOBOS tal como fue ordenado en el auto de entrada de fecha 02/11/2004 este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular actos del proceso y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 206 del Codigo de Procedimiento Civil, reponer la causa a estado de citar al ciudadano arriba mencionado. Y a tal efecto se ordena librar la boleta de citacion y se ordena dejar sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 01-03-2005 La Juez Titular Na 02„
Dra. Ines Hernandez Pina
La Secretaria,
Abog. Militza Martinez Portillo
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 335.
La Secretaria.-IHP/ach*