República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 7399
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: JUNI BEATRIZ OLIVAR DE ACEVEDO
DEMANDADO: JOSE ALBERTO ACEVEDO CAPO
A FAVOR DE LOS: ALBERTO JOSE Y ALBERTO ENRIQUE ACEVEDO OLIVAR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JUNI BEATRIZ OLIVAR DE ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.884.194, introdujo en fecha 21 de Junio de 2.006, solicitud de Reclamación Alimentaria, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ACEVEDO CAPO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.278.110, a favor de los ALBERTO JOSE Y ALBERTO ENRIQUE ACEVEDO OLIVAR
Ahora bien, se observa que en autos no consta la citación y/o contestación de la parte demandada, así como también se evidencia en las actas que la ciudadana JUNI BEATRIZ OLIVAR DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.884.194, asistida en este acto por el abogado WILLIAM LEAL VIELMA en ejercicio, por medio de diligencia de fecha 05 de Noviembre de 1991, solicitó el desistimiento de la presente causa de Reclamación Alimentaria.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Reclamación Alimentaria, solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Articulo 265º
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 05 de Noviembre de 1991. ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana JUNI BEATRIZ OLIVAR DE ACEVEDO, desistió de la presente causa de Reclamación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Nº 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 39, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 2488
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am
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