República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 8129
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: MARYELIS AYARIT PLAZA HERRERA
DEMANDADO: KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO
A FAVOR DE LA NIÑA: KIMBERLIN AYARIT ROMERO PLAZA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARYELIS AYARIT PLAZA HERRERA Y KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.043.750 y V-12.440.621, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Décima la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de su menor hija KIMBERLIN AYARIT ROMERO PLAZA.

A la presente causa de Reclamación Alimentaria, se le dio entrada en fecha 02 DE Mayo de 2.006. Ahora bien, en fecha 03 de Julio de 2.006, los ciudadanos MARYELIS AYARIT PLAZA HERRERA Y KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre las Pensiones Alimentarías futuras de la niña en autos, quedando establecida en los siguientes términos:

• Los progenitores de la niña manifestaron que habido conciliación entre ellos y van a buscar una vivienda la cual será cancelada por el progenitor de la niña donde van a vivir juntos los progenitores con la niña le van a garantizar un nivel de vida adecuado de conformidad con él articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• El progenitor realizara las comprar de las comidas, vestuario y demás necesidades de la niña.
• Ambas partes convienen que la medida de embargo decretada en fecha 02-05-2.006 y ejecutada el día 26-05-2.006, sea levantada y se le entregue a la progenitora la ciudadana MARYELIS AYARIT PLAZA HERRERA, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y el SETENTA POR CIENTO (70%) al ciudadano KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la pensión alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARYELIS AYARIT PLAZA HERRERA Y KENDY DE JESUS ROMERO ATENCIO, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías futuras, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 313, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal. En la misma fecha se oficio bajo el Nro. 2433.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am
EXP. 8129