República Bolivariana de Venezuela






En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 310
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: DEISY LISBETH CHACON VALERA Y
DARIO POMPILIO SULBARAN TORRES
A FAVOR DEL NIÑO: ADAN JOSE SULBARAN CHACON


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DEISY LISBETH CHACON VALERA Y DARIO POMPILIO SULBARAN TORRES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.281.549 y V-9.744.810 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita del niño: ADAN JOSE SULBARAN CHACON.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida de la primera de los nombrados por Abogada IVONNE MEJIA VALERA y el segundo de los nombrados por la Defensora Publica Décima por la Abogada JANEY DIAZ, las partes en fecha 20 de Junio de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor y la progenitora se alternaran los fines de semana, debiendo retirar el progenitor en el hogar materno los días sábado a las ocho de la mañana (8.00 a.m.) y debiéndolo reintegrar el día domingo a las ocho de la mañana (8.00 a.m.) y cuando le corresponda al progenitor compartir con su hijo el día domingo deberá retirarlo del hogar materno a las ocho de la mañana (8.00 a.m.).
• Todos los días de semana (Días Laborales) el progenitor, compartirá con su hijo cualquier día de la semana, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (9.00 a.m.) o durante las tardes de cinco de la tarde (5.00 p.m.) hasta las siete de la noche (7.00 p.m.).
• El día del padre, el niño lo pasara con su progenitor y el día de la madre lo pasara con su progenitora.
• Durante las vacaciones escolares, el progenitor podrá compartir con su hijo el régimen establecido en los numerales Primero y Segundo.
• Los días de carnaval y semana santa, alterándose simultáneamente, es decir el año que pase el niño el periodo de Semana Santa con su progenitora, al año siguiente lo pasara con su progenitor y en relación con el periodo de carnaval, igualmente.
• En relación con los días Decembrino, comenzando desde año el día veinticuatro y treinta y uno (24 y 31) de Diciembre del presente año, lo pasara el niño con su progenitora, y el día veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero de cada año, lo pasara con su progenitor.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos DEISY LISBETH CHACON VALERA Y DARIO POMPILIO SULBARAN TORRES, han acordado un Régimen de Visitas a favor del niño ADAN JOSE SULBARAN CHACON, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEISY LISBETH CHACON VALERA Y DARIO POMPILIO SULBARAN TORRES, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez, La Secretaria Accidental,


Dra. Inés Hernández Piña Yleana García Leal

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 310, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Yleana García Leal
IHP/am*