República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE: 8636
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITA)
PARTES: GREGORIO VIRGILIO VILLEGAS CUBA Y
SARIELIS DE LOS ANGELES GUERRA CONDE
A FAVOR DE LOS NIÑOS: SANTIGO DEL VALLE Y SAVANNA DE LOS ANGELES VILLEGAS GUERRA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GREGORIO VIRGILIO VILLEGAS CUBA Y SARIELIS DE LOS ANGELES GUERRA CONDE, titulares de la cédula de identidad Nros.5.854.717 y 11.455.295, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante La Intendencia Parroquia Chiquinquirá, a fin de llevarse a efecto un Convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños: SANTIGO DEL VALLE Y SAVANNA DE LOS ANGELES VILLEGAS GUERRA.

Ahora bien, la Intendencia Parroquia Chiquinquirá, en fecha 02 de Mayo de 2.006, bajo égida de la Defensora Publica YARITZA GOMEZ RAMIREZ, auto compusieron para un arreglo definitivo de Régimen de Visitas que establece lo siguiente:
• El tiene derecho a tener contacto fuera de su residencia el señor Villegas se compromete a retíralos los días sábados y domingo de cada semana desde las Diez de la mañana (10.00 a.m.) y retornarlo a las seis de tarde (6.00 p.m.).
• Durante las vacaciones en general: carnaval, Semana Mayor, MES DE Agosto, Vacaciones Escolares, Decembrino serán compartidas. Los días de cumpleaños de los niños el progenitor se compromete a estar presente durante la reunión, así mismo reunión, así mismo reuniones en el colegio como actos culturales y festivos.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al convenimiento de régimen de visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos Convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos GREGORIO VIRGILIO VILLEGAS CUBA Y SARIELIS DE LOS ANGELES GUERRA CONDE, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños SANTIGO DEL VALLE Y SAVANNA DE LOS ANGELES VILLEGAS GUERRA, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, GREGORIO VIRGILIO VILLEGAS CUBA Y SARIELIS DE LOS ANGELES GUERRA CONDE, realizaron un convenimiento sobre la convenimiento del Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Accidental,


Dra. Inés Hernández Piña Yleana García Leal



En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 307, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria Accidental,


Yleana García Leal
IHP/am*