Exp: 01847





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte introducida por la ciudadana DELIANA GRACIELA LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.569.916, domiciliada en el Barrio San Francisco de Miranda Avenida 62 casa Nº 80C-40 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de su hijo el niño CARMELO ALEJANDRO PELUSO LOPEZ, asistida por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ quien actúa en su condición de Defensora Pública Undécima del Estado Zulia.

Alega la solicitante, que el ciudadano CARMELO JOSE PELUSO, progenitor de su hijo nunca se ha preocupado en lo mas mínimo por el bienestar de su hijo, ya que jamás se ha interesado por brindarle las mínimas atenciones y cuidados que su hijo ha necesitado, igualmente jamás se ha preocupado por su manutención, educación, vestimenta, ni ningún otro motivo esencial para su pleno desarrollo integral. Asimismo manifestó que por cuanto desea viajar con su hijo a la ciudad de MADRID, en ESPAÑA, aproximadamente en el mes de Octubre del presente año, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional, para solicitar le otorgue autorización para expedir pasaporte a su hijo CARMELO ALEJANDRO PELUSO LOPEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 19 de Junio de 2006, se le dio entrada y formo expediente admitiendo cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenó la comparecencia del ciudadano CARMELO JOSE PELUSO LOPEZ, a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que manifestara su opinión en relación a la Autorización para expedir pasaporte, asimismo se instó a la parte solicitante a indicar lA fecha de salida y regreso del niño de autos, y se ordenó Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Junio de 2006, presente en la sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el ciudadano CARMELO JOSÉ PELUSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.847.710, expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por la progenitora de su hijo ciudadana DELIANA GRACIELA LÓPEZ VARGAS en relación a la Autorización para Viajar y Expedir Pasaporte objeto de la presente solicitud. En este estado el Juez preguntó. Para donde va a viajar el niño CARMELO ALEJANDRO PELUSO LÓPEZ? Respondió: me comentó ella que quieren ir a casa de unos tíos de ella en España. Cuanto Tiempo va a estar fuera? Respondió: ella me dijo unos tres meses, quizá meños, hasta octubre puede ser. Con quién va a viajar el niño? Respondió: con su mamá En que fecha tiene pensado viajar el niño? Respondió: finales de julio hasta septiembre. Cual es el motivo del viaje? Respondió: visita familiar, paseo En que aerolínea va a viajar? Respondió: Air Europa.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, vista la solicitud de viajar y expedir pasaporte consignada por la ciudadana DELIANA GRACIELA LOPEZ VARGAS, y atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación y recreación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte al niño CARMELO ALEJANDRO PELUSO LOPEZ. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana DELIANA GRACIELA LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.569.916, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), a su hijo CARMELO ALEJANDRO PELUSO LOPEZ, de seis años de edad. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1.

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ________ en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HRPQ/Jennifer.-