República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos FLOR RAQUEL VILCHEZ BARRIOS y FREISAN ANTONIO DELGADO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad números 12.404.023 y 11.459.576 respectivamente, en beneficio de los niños LUIS FERNANDO DELGADO VILCHEZ y DANIELA PAOLA DELGADO VILCHEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Veinte(20) de Junio de 2006. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo de la fijación de la obligación alimentaria de la siguiente forma:

• El ciudadano FREISAN ANTONIO DELGADO MONTERO, manifestó estar dispuesto a fijar como pensión de alimentos la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.000,oo) mensuales, los cuales cancelará a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) los días 15 de cada mes y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) los días 05 de cada mes; dicha cantidad representa el 85,88% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.465.750,oo) y asimismo representa el 28,57 % del ingreso mensual que actualmente devenga el ciudadano FREISAN ANTONIO DELGADO MONTERO, el cual es de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.1.400.000,oo). La pensión antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 05 de Julio del presente año, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01082429010100019891 de Banco Provincial en señal de su cumplimiento alimentario.
• Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de agosto el cincuenta por ciento (50%) de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares y durante el mes de julio a efectuar una dotación anual de ropa, calzado de los niños. Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad cubrirá a partir de este año y los siguientes el cincuenta por ciento (50%) de ropa, calzado y juguetes de los niños, el cual depositará a la requirente durante la segunda quincena del mes de noviembre.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de los niños y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de Junio de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicita la Homologación del Convenimiento de la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FLOR RAQUEL VILCHEZ BARRIOS y FREISAN ANTONIO DELGADO MONTERO, realizaron Convenimiento sobre la fijación de la Obligación Alimentaria, por ante la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la obligación alimentaria, de fecha 20 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos FLOR RAQUEL VILCHEZ BARRIOS y FREISAN ANTONIO DELGADO MONTERO, en beneficio de los niños LUIS FERNANDO DELGADO VILCHEZ y DANIELA PAOLA DELGADO VILCHEZ, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08865
HPQ/isra
rvp:hpq